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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 53-87

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en el municipio de Santiago, para ser destinadas a la prolongación de la Avenida Estrella Sadhalá

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 1987fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9703Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 53-87 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en el municipio de Santiago, para ser destinadas a la prolongación de la Avenida Estrella Sadhalá. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 53-87 CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida Estrella Sadhalá, partiendo del Ensanche Libertad hacia el Ensanche Cienfuegos en la ciudad de Santiago de los Caballeros, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares, VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos de prolongación de la Avenida Estrella Sadhalá, partiendo del Ensanche Libertad hacia el Ensanche Cienfuegos de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas Nos. 225,231,232 y 233, del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro.. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Artículo 6.- Envíese a la Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona