Texto de la norma
Dec. No. 40-87 que autoriza al Secretariado Técnico de la Presidencia a regular los recursos provenientes de organismos, instituciones y agencias internacionales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 40-87
CONSIDERANDO: Que en el pasado reciente diversas instituciones públicas utilizaron recursos provenientes de agencias y organismos internacionales para fines diferentes a los consignados en los respectivos contratos de financiamiento suscritos para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo,
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.1532 del 14 de febrero de 1980 creó una Comisión encargada de la supervisión de estos programas y proyectos y el Decreto No. 1575 del 17 de noviembre de 1983 dispuso la creación de un Fondo Nacional de Contrapartida en el Banco Central, que posteriormente fue modificado por el Decreto No. 3573 del 27 de diciembre de 1985, estableciendo que el saldo de los recursos del Fondo fueran destinados al pago de la deuda externa con los países que integran el Club de París:
CONSIDERANDO: Que desde el año 1971 y amparado en el Decreto No. 1848 del 27 de diciembre de 1971, reformado, ha existido en la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) del Secretario Técnico de la Presidencia un Fondo destinado a financiar los estudios de preinversión requeridos para proyectos de inversión a ser presentados ante organismos internacionales,
CONSIDERANDO: Que mediante diversos acuerdos con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) se establecio en la Oficina Nacional de Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia una Unidad Coordinadora para administrar directamente los recursos provenientes de los préstamos y donaciones de los programas PL-480/CBI,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso (f) del Artículo 5 de la Ley No. 55 de fecha 22 de noviembre de 1965 que establece un sistema de planificación en la República Dominicana, corresponde al Secretariado Técnico de la Presidencia la coordinación de los programas de crédito, ayuda financiera y asistencia técnica provenientes del exterior,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Secretariado Técnico de la Presidencia que da autorizado a establecer los mecanismos que estime convenientes, en adición a los ya establecidos en las leyes y reglamentos que regulan la formulación y ejecución
del presupuesto nacional, para garantizar la adecuada administración de los recursos provenientes de organismos, instituciones y agencias internacionales, sean éstos préstamos o donaciones, para programas y proyectos a ser ejecutados por el Gobierno Dominicano y por sus instituciones descentralizadas.
Artículo 2.- El Secretario Técnico de la Presidencia establecerá los mecanismos citados en el artículo anterior, de conformidad con los contratos suscritos, tomando en cuenta la naturaleza de cada institución nacional y organismo internacional, pudiendo, según el caso, participar exclusivamente en los procesos de tramitación o administrar directamente los fondos mediante cuentas especializadas establecidas para estos fines.
Artículo 3.- Las instituciones públicas que destinen recursos provenientes de fuentes externas a fines diferentes a los establecidos en sus respectivos contratos serán sancionadas con la suspensión de los desembolsos y del conocimiento de nuevos proyectos hasta tanto sean tomados los correctivos de lugar.
Párrafo .- En caso de que la situación señalada en la parte principal del presente artículo, no sea corregida dentro de un plazo de diez (10) días, el funcionario encargado de la ejecución del contrato, se considerará automáticamente dimitente de su cargo.
Artículo 4.- Se crea una Comisión constituida por el Secretario Técnico de la Presidencia, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas, el Gobernador del Banco Central, el Director Nacional de Presupuesto y el Contralor General de la República, quien fungirá como Secretario, con el propósito de establecer y revisar las normas para el cumplimiento de las disposiciones consignadas en los artículos anteriores.
Párrafo I.- Será responsabilidad de la Comisión recomendar las medidas necesarias para el restablecimiento, reorientación y aumento de las disponibilidades de recursos del Fondo Nacional de Contrapartida.
Párrafo II.- La Comisión deberá además recomendar las gestiones y medidas que fueran pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones financieras consignadas en los contratos de financiamiento internacional, una vez que hayan alcanzado su vencimiento de pago.
Artículo 5.- Quedan derogados los Decretos Nos. 1532 del 14 de febrero de 1980 y 1575 del 17 de noviembre de 1983 y su modificación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.