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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1268-86-49

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA READQUISION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1986fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9701Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dec. No. 1268-86-491 que declara de utilidad pública e interés social la readquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno y sus mejoras en el Distrito Nacional, para ser destinada al establecimiento de un centro de comercialización y distribución de alimentos del Instituto de Estabilización de Precios. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1268-86-491 CONSIDERANDO: Que para ser destinado al establecimiento de un centro de distribución y comercialización de alimentos de primera necesidad para las clases de bajos ingresos económicos, conforme al plan social que lleva a cabo el Gobierno Nacional a través del Instituto de Estabilización de Precios, es de vital importancia la readquisición por el Estado Dominicano de un inmueble ubicado en esta ciudad, el cual fue vendido en el año 1973, de manera condicional a particulares, sin que hasta la fecha éstos hayan cubierto la totalidad del precio de venta convenido entre las partes; VISTA la solicitud formulada por el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); VISTO el informe rendido por la Administración General de Bienes Nacionales; VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado al establecimiento de un centro de comercialización y distribución de alimentos de primera necesidad para las clases de bajos ingresos, de conformidad con el plan social que lleva a cabo el Gobierno Nacional, a través del Instituto de Estabilización de Precios, la readquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 16,699.62 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 17 Provisional-Parte, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en el edificio destinado al Centro Comercial "Los Jardines", ubicado en el Kilómetro 6 1/2 de la Autopista Duarte, de esta ciudad, la cual fue vendida por el Estado Dominicano a las empresas Inmobiliaria Manrique, S. A. y Supermercado García, C. por A., mediante contrato de fecha 30 de julio de 1973, por la suma de RD$733,596.96 (setecientos treinta y tres mil quinientos noventa y seis pesos con noventa centavos), de la cual dichos adquirentes sólo han pagado hasta la fecha la cantidad de RD$205,000.00 (doscientos cinco mil pesos). Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los mencionados compradores para la readquisición de grado a grado por el Estado Dominicano del inmueble descrito, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 124o de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1269-86-492 que indulta a varios condenados por los tribunales de la República. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1269-86-492 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona