Texto de la norma
rez, quedan colocados en situation de retiro, con disfrute de pensibn, por antiguedad en el servicio.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s
ochos (8) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142' de la Indepen-
dencia y 123' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 3380 que concede el beneficio de la jubilacibn a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 3380
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre
de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucion de la Repliblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n a las siguientes personas:
1) AndrCs EstCvez, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) men-
suales;
2) Victoriano Alvarez, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00)
mensuuales;
3) Rafael Angel Troncosc, con una pension del Estado de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$
2 50.00) mensuales;
4) Enoe Ldlana Tapia Suero, con una pensih del Estado de trescientos veinte pesos or0 (RD$
320.00) mensuales;
5) Manelik R a m h Gat6n Licairac, con una pensih del Estado de quinientos sesenticinco pesos
con treintiocho centavos (RD$565.3 8) mensuales;
6 ) Alfred0 George Gomvs, con una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
17'5.00) mensuales;
7) Bienvenido Suazo, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00)
mensuales;
8) Altagracia Mireya Tejeda B&z, con una pensibn del Estado de doscientos diez pesos con cuaren-
ta centavos (RD$210.40) mensuales;
9 ) Venancio Lorenzo Solis, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
175.00) mensuales;
IO) Nilson Roberto Matos Herrera, con una pensibn del Estado de quinientos veinte pesos or0 (RD$
520.00) mensuales;
11) Manuel Ram6n Puello Bello, con una pensibn del Estado de trescientos setenticinco pesos con
sesentistis centavos (RD$37 5.66) mensuales;
12) Cristbbal Helena Reynoso, con una pensibn del Estado de doscientos setentisiete pesos con
treintidbs centavos (RD$277.3 2) mensuales;
13) Manuel de Jeshs Tejada Luna, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0
(RD$175.00) mensuales;
14) Josefa Altagracia Contreras Rodriguez de Gonzilez, con una pensibn del Estado de doscientos
diecinueve pesos con noventinueve centavos (RD$219.99) mensuales;
15) Emilio Tiburcio Acosta Ortega, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0
(RD$175.00) mensuales;
16) Oquet Antonio Martinez Rosario, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0
(RD$17 5.00) mensuales;
17) Josk Antonio Ortiz Vega, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
175.00) mensuales;
18) Zelanda Nurys de Le6n Martinez, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0
(RD$17 5 .OO) mensuales;
19) Leyda Maria Santana FCliz, con una pensi6n del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
175.00) mensuales;
20) Guillermina Reyes de Santana, con una pensibn del Estado de trescientos noventitrks pesos con
noventinueve centavos (RD$3 93.99) mensuales;
21) Pedro Maria Castillo Camarena, con una pensih del Estado de ciento ochenticuatro pesos or0
(RD$184.00) mensuales;
22) Pedro Rodriguez Martinez, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
17 5.00) mensuales;
23) Miguel Angel Riveras Lebn, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
175.00) mensuales;
24) Eugenia Altagracia Bodden de Capellin, con una pensibn del Estado de cuatrocientos treintisiete
pesos con treintidbs centavos- (RD$437.32) mensuales;
25) Ana Mercedes Noble H. con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$
175.00) mensuales;
26) Luis L6pez, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensa-."
les;
27) Altagracia Ventura de Martinez, con una pensibn del Estado de doscientos treinticinco pesos
con ocho centavos (RD$23 5.08) mensuales;
28) Rambn Durin, con una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) men-
suales ;
29) Antonia Forbes de de 10s Santos, con una pensibn del Estado de trescientos veinte pesos con
ochenta centavos (RD$3 20.80) mensuales;
30) Santa Oliva Guerrero de Fernindez, con una pensih del Estado de cuatrocientos sesenticuatro
pesos con veinte centavos (RD$464.20) mensuales;
31) Olga Maria Linval Roberts, con una pensi6n del Estado de trescientos sesenta pesos or0 (RD$
360.00) mensuales;
32) MiIagros Genoveva Peguero de Peterson, ron una pensibn del Estado de quinientos seis pesos
con sesentistis centavos (RD$506.66) mensuales;
3 3) Casilda Muiioz de Lbpez, con una pensibn del Estado de cuatrocientos cincuentiskis pesos or0
(RD$456.00) mensuales;
34) Ctsar Antonio Rodriguez Pefia, con una pensi6n del Estado de ciento setenticinco pesos or0
(RD$175 .OO) mensuales;
3 5 ) Juanita Moya Silverio, con una pensibn del Estado de doscientos ochenticuatro pesos con cin-
cuenta centavos (RD$284.50) mensuales;
36) Hkctor Ruben Corniel, con una pensibn del Estado de quinientos treinticinco pesos con veinti-
dbs centavos (RD$535.22) mensuales;
Artículo 2.— Se modifica el Artículo 1 del Decreto No. 5006, de fecha 5 de mayo de 1970, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de cuatrocientos tres pesos con treintidós centavos (RD$403.32) mensuales al señor Víctor Kalaff".
Artículo 3.— Se modifica el Decreto No. 2524, de fecha 22 de noviembre de 1984, en su Acápite No. 6, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"6) María Antonia Santos de Barias, con una pensión del Estado de trescientos nueve pesos con setentitrés centavos (RD$309.73) mensuales".
Artículo 4.— Se modifica el Decreto No. 2294, de fecha 31 de agosto de 1984, en su Acápite No. 4, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"4) Altagracia Pérez de Ramírez, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con cincuenticinco centavos (RD$193.55) mensuales".
Artículo 5.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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