Texto de la norma
Dec. No. 3371 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3371
CONSIDERANDO: Que atendiendo a las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El señor Milagros Del Jesús Garo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jesús Garo.
Artículo 2.- La señora Trinidad Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amantina Santos.
Artículo 3.- La señorita Dulce María del Carmen Ercilia Altagracia Iluminada Abreu Simó, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Iluminada Abreu Simó.
Artículo 4.- La señora Marta Eurydice Miniño Brea, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martha Eurydice Miniño Brea.
Artículo 5.- La señorita Claudina Benjamín, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Claudina Petronila Benjamín.
Artículo 6.- La señora Lilia de Jesús Zapata Mosquea, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Diana de Jesús Zapata Mosquea.
Artículo 7.- El señor Juan Canelo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan de Frank Canelo.
Artículo 8.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 9.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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