Texto de la norma
Dec. No. 3370 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3370
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944 y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
José Andrés Pichardo Peña, Francisco Antonio Angeles, Bader María Lesbia Pedemonte Elimany, Danilo Maximiliano Rincón Antón, Carlos Borromeo Terrero Reyes, Leonidas Eduardo Charles Sánchez, Martha Jiménez Güíllamo, Francisco Anselmo Sánchez Díaz, Roberto Sánchez Balcácer, Carmen Rosa Peralta Jiménez, Altagracia Adalgisa Castro Colón y David Ceferino Toribio Lantigua.
PSICOLOGO:
Carlos Arquímides Peláez Raposo.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Mercedes Pérez, Bernardo Guzmán, Augusto Corporán Peguero, Aída Marina Alvarez Roa, Héctor Eduardo Aliés Taveras y Héctor Ramón Ramírez Peguero.
ABOGADO:
María Alejandra Tejada Sanabia, Rafael Horacio Bencosme Reyes, Erenia Tapia Tejeda, Eduardo Guillermo Bogaert Alvarez, Alfonso Felipe Acosta Batista, Silvia de Jesús Dorville de la Rosa, Ana Francisca Durán Fajardo, Reynaldo José Ricart Guerrero, Cándido Simón Polanco, Carlos González, José Gregorio Capellán Grullón, Dulce Xiomara Mercedes Viñas López, Jesús María Féliz Jiménez, Héctor Bienvenido Ovalle Zapata, María Isabei Abad Villar, Carmen Luisa de la Caridad Richiez Hernández, Manuel de Jesús Cáceres Genao, Casilda del Rosario Cepeda García, María Inocencia Fernández Almonte, Plácida Marte Mora, Soraya del Corazón de Jesús Peralta Bidó, Rafael Lorenzo Marte, Miguel Andrés Abreu López, Héctor Félix Vilorio Santana y Luis Medina Sánchez.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a las Secretarías de Estado de Finanzas, Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Indepen-
dencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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