Texto de la norma
Dec. No. 3367 que autoriza una emisión de sellos de inmigración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3367
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos de inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No. 95, de fecha 14 de abril de 1939, modificado por la Ley No. 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953:
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$8.00, numerados del 200001 al 300000, color mamey, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
Artículo 2.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Artículo 7 de la Ley de Inmigración, No. 95, de fecha 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949.
25,000 (veinticinco mil) sellos para recargos del tipo de RD$4.00, numerados del 50001 al 75000, color bermellón.
La impresión de estos tipos de sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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