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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3361

QUE DISPONE LA CREACION DE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE PEPILLO SALCEDO (MANZANILLO)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9671Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3361 que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la ciudad de Pepillo Salcedo (Manzanillo). SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3361 CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad; CONSIDERANDO: Que la provincia de Montecristi ofrece las condiciones geográficas adecuadas para la instalación de este tipo de zonas; CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito se hace necesario designar una comisión de personas representativas de aquella localidad que impulsen los trabajos de instalación y supervisen el funcionamiento de esa Zona Franca Industrial; VISTA la Ley No. 4315 de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones; VISTO el Artículo 7, Párrafo II de la Ley No. 299 de fecha 29 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone la Creación de una Zona Franca Industrial en la ciudad de Pepillo Salcedo (Manzanillo) provincia de Montecristi. Artículo 2.- La Zona Franca Industrial del municipio de Pepillo Salcedo (Manzanillo) provincia de Montecristi, podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el privado. Artículo 3.- Se designa una Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente decreto, la cual estará integrada por monseñor Gerónimo Tomás Abreu Herrera, Obispo de la Diócesis de Mao - Montecristi, quien la presidirá; señor Hipólito Tejeda, Gobernador de la provincia de Montecristi, señor Héctor Ramón Ventura, Síndico de Manzanillo; señor Rafael Angeles Suárez, Administrador General del Banco Agrícola; el Director General de la Corporación de Fomento Industrial; el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas; el Lic. Manuel Rodríguez Bonilla, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Desarrollo del Noroeste (INDENOR); el Reverendo Leoncio Mejía (a) Padre Ramoncito y el señor José del Carmen Marcano, Miembros. Artículo 4.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, fungirá como Secretario de dicha Comisión. Artículo 5.- La referida Comisión deberá proponer al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial, así como los reglamentos para su funcionamiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona