Texto de la norma
Dec. No. 3360 que otorga exequátur a varias personas para que puedan ejercer la profesión de médico.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3360
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
Teresa Reina Valdez Nolasco, Lorenza Kelly Jackson, César Augusto Cruz Fermín, Celia Rosa Rodríguez Rodríguez, Alfre Dionicio Cruz Hernández, Jenny Raquel García Salazar, José Daniel Mance-
bo Zorrilla, José Antonio Galarza Núñez, María Luisa Arias De La Cruz, María Leonarda Domínguez Rodríguez, Sócrates Zapata Campusano, Roberto Oscar Medina Dipré, Benjamín Antonio De La Cruz Reyes Reyes, Sonia Juvenilia Mateo Ramírez, Joany Altagracia Ramírez Fernández, Iris Damaris Alcántara Pimentel, Adela Pichardo Cruz, Angel María Hodge Jackson, Ana Ebarista Muñoz Bonilla, Ana Victoria de los Angeles del Corazón de Jesús Cruz Burgos, Maritza Antonia Rijo Guerrero, Jorge Luis Solano Piña, Laureano Cornelio Acevedo, Roberto Enríquez Pérez Martínez, Yolanda Mercedes Frómeta Canó, Teresa de Jesús Espejo Moreno, Germán Solano Reynoso, Willian Rafael Ottenwalder de León, Loida Jeannette Burgos Rodríguez, Sonia Aracelis Fernández Demorizi, Francisco Ng Sang, Gricel Ramona de los Milagros Concepción Salazar, Juan Rafael Torres, Victoriana Morales, Olga Amalia Moquete Vólquez, Luis Abad Valdez Peña, Mayra del Carmen Mena Rivas, Quirudis Pérez García, Freddy Leonardo Contín Ramírez, Nayda Felícita García Hernández, Alejandra del Carmen Anido Herrera, José Agustín Rodríguez Reinoso, Mario Antonio Haddad Zouain, Salvador Antonio Sánchez Guzmán, Patricia del Corazón de Jesús Minaya Rancier y José Aníbal García Vargas.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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