Texto de la norma
Dec. No. 3359 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3359
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la
Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Juan Bautista Peralta Núñez.
INGENIERO CIVIL:
Pablo Rafael Abinader Morrobel, Franklin Antonio Martín Bello, Luis Paulino Rodríguez Ariza, Nancy Magda Féliz Féliz, Publio José Esteban Silfa Valencia, Maritza Rivera Castro, Ramona Altagracia Rosario de Jesús, Miguel Enrique Paniagua Rodríguez, Arims Augusto Cruz Lajara, Rafael Tavárez Rodríguez, Guillermo Gómez Cruz, José Leonides Cáceres Castillo, Salvador Humberto Martínez García, Mario Israel Valerio Mejía, José Antonio Cruz Martínez, César Antonio Gómez Alvarez, Sixto Manuel Rodríguez Ulloa, Vilma Ivonne Gómez Pineda, Josefina Altagracia Rodríguez Suazo, Alexander Tage Holsteinson Henríquez, Johnny Terc Mejía, Manuel de Jesús Estrella Cruz, Aurora Amarilis Gulias Vicioso, María Esther de Jesús Alba Alba y Andrés Arístides Fulcar Castillo.
INGENIERO MECANIMO ELECTRICISTA:
Cristóbal Tomás Díaz Suárez, Ramón Martínez Paulino, Sixto Teófilo Fernández Rodríguez y José Alberto Salvador Tavárez Viñas.
INGENIERO TERMO ENERGETICO:
Félix Alberto Parra Fermín.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Guillermo Antonio Attenwalder Paulino.
INGENIERO ELECTRICO:
Marino de Jesús Taveras Altagracia y Eladio Cuevas Carbajal.
INGENIERO DE MINAS:
Edwin Gerardo Melquicedec Tejada Berroa.
INGENIERO GEOLOGO Y DE MINAS:
José Rafael Ortiz Martínez.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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