Dec. No. 3358 que modifica el Decreto No. 2789 del 1ro. de marzo de 1985.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3358
VISTO el Artículo XI del Convenio Administrativo entre la República Dominicana y la República
de Colombia para el Control, la Prevención y la Represión del Uso y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, suscrito en fecha 3 de noviembre de 1980; el cual prevé la formación de una Comisión Mixta Domínico-Colombiana, para la implementación de dicho Convenio;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se modifica el Decreto No. 2789 de fecha 1ro. de marzo de 1985, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
"Artículo Unico.- La representación dominicana ante la Comisión Mixta Domínico-Colombiana estará integrada por el Procurador General de la República; el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; el Jefe de la Policía Nacional; el Subsecretario de Estado de Política Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; el Director del Departamento Nacional de Investigaciones; el Encargado de la División de Estudios Internacionales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; el Director del Departamento de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la Policía Nacional y el Director de la División de Salud Mental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona