miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3349

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1985fecha
Exequáturtipo
G. O. 9670Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3349 que otorga exequátur a varios profesionales. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3349 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: ABOGADO: Nelson Geovanny Aquino Báez, Luisa Julia Desangles Hiraldo, Ramón Arístides Madera Arias, David Homero Féliz Rodríguez, Virgilio Antonio Mayol Blanco, Felipe de Jesús Molina Abreu, Manuel Antonio Sosa Sosa y César Manuel Nin Cepin. PSICOLOGO CLINICO: Teódulo Polanco Blanchard. MEDICO: Juan Holguín de la Cruz, Xiomara Yvelisse Mariñez Núñez, José Miguel Santos Sánchez, Alejandro Mayobanex Marmolejos Morales, Nancy Peguero Ramírez, Apolina Rosabinda Ayala Vásquez, Roverto Antonio Morla Ortiz, Clara Madalina Liriano, Crispín Alfredo Heredia Arias, Emelinda Pascual López, Bibiana Amparo Sánchez Santos, Attling Ysaac Ortega Javier, Milagros Irene Páez Best, Ruth Mireya Lantigua Núñez, Cristina Mejía Leonardo, Robert Tulio Tejada Tió, Ana Julia Pichardo Miranda, Bienvenido Guzmán Paredes, Martín Gabriel Jiménez Michel, Ramón Antonio Santana Jerez, Rosanna Otilia Saviñón de los Santos, José Manuel González Ramírez, Carlos Reyes Lizardo, Paulina De la Cruz, Dasma Aridia Samuel Reyes, Eduardo Amado Morel Calderón, Rosa Bethania Vásquez Nova, Sigfredo Ramón Jiménez Rodríguez, Maira Milagros Olivier Díaz, Luis Manuel Cruz Peralta, Hugo Antonio Cruz Peralta, Idelfonso Antonio Mella Villamán, Carmen Cristina Mena Calcaño, Albania Sobeida Pujols Alcántara, Rafael María Cabral Méndez, Rafael Antonio Grullón Manso, María Ondina Hued Patiño, Yvelise Antonia Toribio Rosario, Jesús Amado Flores Ovalle, Leonor Camilo Amarante, Angela Milquella Sánchez Paniagua, Frieda Alejandrina Salcedo Matos, Martha Jane Butler Martínez, Juan Ramón Hotesse Díaz, Leandro José Miguel García Tatis, Bernardo Cedeño de la Rosa, Servio Julio Manuel De Peña Rojas, Andrea Del Río Guerrero, Rita Altagracia Guante Martínez, Tomás Eduardo Radhamés Marrero Vidal, Matilde Deyanira Menéndez Gutiérrez, Angélica Henríquez Henríquez, Yadira Altagracia Durán Rodríguez, Elba Bienvenida de la Cruz García, Irene Altagracia Polanco Dabas, Tomás Alberto Fleming Reyes, Juan Félix José Capellán Santana, José Isaías Campusano Santana, María Solina Díaz, José Arismendy Jiménez Rodríguez, Maritza Antonia Rodríguez Marmolejos, Octavio Andrés López Cepeda, Nancy Aletty Altagracia García, Ana Mayra Altagracia Rodríguez Luna, Ramona Altagracia Camarena Trabous y Máximo Alberto de la Cruz Suero. ODONTOLOGO: German Lorenzo Murias de la Llera. ESTOMATOLOGO: Josefina Arelis Antonia Jiménez Abreu, María Altagracia Taveras Rodríguez, Hilda Mercedes De La Rosa Jiménez, Evelyn Milagros de la Asunción Quezada Cabrera, Julio Gabriel Canahuate Ruiz, Kari Anaik Capote Fulgencio, Fausto José López Zapata, José de Jesús Lara Beard y Germán Guillermo Jáquez Tejada. MEDICO VETERINARIO: Francisco Cedano Rodríguez, Francisco Faustino Camilo Alvarez, Ysabel Robles, Francisco José López Rodríguez, Ronnie Vargas García, Luis Porfirio Cornielle Peña, Carlos Danilo Blanco Saleme y Virginia Altagracia Rojas Alou. Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona