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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3347

DISPONE QUE A PARTIR DEL PRESENTE DECRETO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA FORMULARA, EJECUTARA Y CONTR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1985fecha
Otrostipo
G. O. 9670Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
163 1 q) Abogado Secretario del Tribunal Superior de Tierras 1,000.00 r) Abogado Ayudante del Tribunal Superior de Tierras 800.00 s) Fiscalizador 800.00 t) Abogado de Oficio 300.00 Articulo 2.- Se establece el sueldo minimo mensual de RD$700.00 para 10s profesionales del dere- cho que desempeiien funciones juridicas en la Administracibn Phblica. Articulo 3.- Los aumentos de 10s sueldos de 10s funcionarios juridicos de la Adminisfracibn P6- blica, serin establecidos por la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo y la Oficina Nacional de Pre- supuesto, teniendo en cuenta la responsabilidad y jerarquia de cada cargo. Articulo 4.- Los recursos necesarios para cubrir el dkficit en la Ley No. 304 y 10s aumentos con- templados en este decreto para lo que resta del presente aiio, provendrin de aportaciones especiales del Banco de Reservas de la RepJblica Dominicana a1 Tesoro Nacional, con cargo a 10s dividendos que deberi recibir el Estado por el ejercicio social del aiio 1985. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepJblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; afio 142O de la Independencia v 123O de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 3347 dispone que a partir del presente decreto, la Suprema Corte de Justicia formulard, ejecutari y controlarh el presupuesto anual correspondiente a 10s tribunales del orden judicial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rephblica Dorninicana NUMERO: 3347 CONSIDERANDO: Que el Articulo 4 de la Constitucibn de la RepJblica establece que el Gobier- no de la nacibn se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, 10s cuales son inde- pendientes en el eiercicio de sus respectivas funciones; CONSIDERANDO: Que en su Articulo 63, la Constitucibn dispone que el Poder Judicial se eierce por la Suprema Corte de Justicia y por 10s demQ tribunales del orden judicial creados por la Consti- tucibn y ias leves; CONSIDERANDO: Que para la real independencia del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia debe estar investida de la autonomía administrativa que le permita formular, ejecutar y controlar el presupuesto de gastos correspondiente a este Poder del Estado; CONSIDERANDO: Que desde el inicio de su gestión, el Gobierno de Concentración Nacional ha estado interesado en promover la verdadera independencia del Poder Judicial, a fin de lograr una administración de justicia que garantice el ordenamiento jurídico e institucional de la República, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- A partir del presente decreto, la Suprema Corte de Justicia formulará, ejecutará y controlará el presupuesto anual correspondiente a los tribunales del orden judicial. Artículo 2.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizará las solicitudes de asignación de fondos, de libramientos y cualquier otro trámite requerido para obtener los desembolsos consignados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, para la administración de justicia. Artículo 3.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) deberá prestar la asistencia necesaria a la Suprema Corte de Justicia para la elaboración de su proyecto de presupuesto para el año 1986. Artículo 4.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) asesorará a la Suprema Corte de Justicia en la organización de los servicios administrativos necesarios para la administración y manejo de su propio presupuesto. Artículo 5.- (Transitorio). Mientras la Suprema Corte de Justicia organice los departamentos correspondientes, la Procuraduría General de la República continuará administrando el presupuesto relativo a la administración de justicia. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona