Texto de la norma
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q) Abogado Secretario del Tribunal Superior de Tierras
1,000.00
r) Abogado Ayudante del Tribunal Superior de Tierras
800.00
s) Fiscalizador
800.00
t) Abogado de Oficio
300.00
Articulo 2.- Se establece el sueldo minimo mensual de RD$700.00 para 10s profesionales del dere-
cho que desempeiien funciones juridicas en la Administracibn Phblica.
Articulo 3.- Los aumentos de 10s sueldos de 10s funcionarios juridicos de la Adminisfracibn P6-
blica, serin establecidos por la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo y la Oficina Nacional de Pre-
supuesto, teniendo en cuenta la responsabilidad y jerarquia de cada cargo.
Articulo 4.- Los recursos necesarios para cubrir el dkficit en la Ley No. 304 y 10s aumentos con-
templados en este decreto para lo que resta del presente aiio, provendrin de aportaciones especiales
del Banco de Reservas de la RepJblica Dominicana a1 Tesoro Nacional, con cargo a 10s dividendos que
deberi recibir el Estado por el ejercicio social del aiio 1985.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepJblica Dominicana, a 10s
veintinueve (29) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; afio 142O de la
Independencia v 123O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 3347 dispone que a partir del presente decreto, la Suprema Corte de Justicia formulard, ejecutari y controlarh
el presupuesto anual correspondiente a 10s tribunales del orden judicial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dorninicana
NUMERO: 3347
CONSIDERANDO: Que el Articulo 4 de la Constitucibn de la RepJblica establece que el Gobier-
no de la nacibn se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, 10s cuales son inde-
pendientes en el eiercicio de sus respectivas funciones;
CONSIDERANDO: Que en su Articulo 63, la Constitucibn dispone que el Poder Judicial se eierce
por la Suprema Corte de Justicia y por 10s demQ tribunales del orden judicial creados por la Consti-
tucibn y ias leves;
CONSIDERANDO: Que para la real independencia del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia debe estar investida de la autonomía administrativa que le permita formular, ejecutar y controlar el presupuesto de gastos correspondiente a este Poder del Estado;
CONSIDERANDO: Que desde el inicio de su gestión, el Gobierno de Concentración Nacional ha estado interesado en promover la verdadera independencia del Poder Judicial, a fin de lograr una administración de justicia que garantice el ordenamiento jurídico e institucional de la República,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- A partir del presente decreto, la Suprema Corte de Justicia formulará, ejecutará y controlará el presupuesto anual correspondiente a los tribunales del orden judicial.
Artículo 2.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizará las solicitudes de asignación de fondos, de libramientos y cualquier otro trámite requerido para obtener los desembolsos consignados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, para la administración de justicia.
Artículo 3.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) deberá prestar la asistencia necesaria a la Suprema Corte de Justicia para la elaboración de su proyecto de presupuesto para el año 1986.
Artículo 4.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) asesorará a la Suprema Corte de Justicia en la organización de los servicios administrativos necesarios para la administración y manejo de su propio presupuesto.
Artículo 5.- (Transitorio). Mientras la Suprema Corte de Justicia organice los departamentos correspondientes, la Procuraduría General de la República continuará administrando el presupuesto relativo a la administración de justicia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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