Texto de la norma
Dec. No. 3346 que establece el sueldo mínimo mensual a varios funcionarios judiciales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3346
CONSIDERANDO: Que el pasado día 25 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 304, promulgada el día 29 del presente mes de septiembre, estableciendo un salario mínimo para los profesionales del sector agropecuario y los jueces de los tribunales de justicia, los miembros de la Cámara de Cuentas, los miembros de la Junta Central Electoral y los Registradores de Títulos;
CONSIDERANDO: Que a fin de cubrir los aumentos que el establecimiento de esos salarios mensuales conlleva, la Ley No. 304, modificó los Artículos 1 y 3 de la Ley No. 74, de fecha 15 de enero de 1984, para incluir en la aplicación del impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBI), la prestación de los servicios de hoteles, moteles, cables, telex y televisión por cable o circuito cerrado;
CONSIDERANDO: Que los estimados de ingresos como consecuencia de la aplicación de esta ley apenas alcanzan la cantidad de 5.1 millones de pesos al año, mientras que los aumentos realizados llegan a la suma de 6.5 millones de pesos, lo que refleja en un déficit de 1.4 millones de pesos al año;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 304 no contempló mejoras salariales para aquellos profesionales del derecho que ejercen funciones en el Ministerio Público ni para aquellos que realizan actividades jurídicas dentro de la Administración Pública del Estado;
CONSIDERANDO: Que a fin de hacer una mayor justicia distributiva y lograr la mejoría económica de todos los profesionales del derecho que trabajan en la Administración Pública, se impone realizar ajustes salariales para aquellos que no fueron incluidos en la referida ley, para lo cual se requiere de un monto anual ascendente a 1.1 millones, lo que sumado al déficit de la Ley No. 304 asciende al valor de 2.5 millones anuales;
CONSIDERANDO: Que este déficit deberá ser cubierto en la Ley de Presupuesto de Ingresos y
Gastos Públicos de la Nación para el año 1986, pero que mientras esto sucede, se impone establecer los fondos que sirvan para cubrir por lo que resta del año el referido déficit;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Los miembros del Ministerio Público y abogados ayudantes de jueces no incluidos en la Ley No. 304, de fecha 29 de septiembre de 1985, devengarán el sueldo mínimo mensual que se detalla a continuación:
a) Procurador General de la República RD$3,000.00
b) Abogado Ayudante del Procurador General de la República 2,100.00
c) Abogado Asesor del Procurador General de la República 1,000.00
d) Procurador General Administrativo 2,000.00
e) Abogado Ayudante del Procurador General Administrativo 1,000.00
f) Procurador General de Corte de Apelación 2,000.00
g) Abogado Ayudante del Procurador de Corte de Apelación 1,100.00
h) Procurador Fiscal del Distrito Nacional 1,800.00
i) Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional 1,000.00
j) Procurador Fiscal de Santiago 1,500.00
k) Abogado Ayudante del Procurador Fiscal de Santiago 900.00
l) Procurador Fiscal 1,200.00
m) Abogado Ayudante de Procurador Fiscal 800.00
n) Abogado del Estado 2,200.00
o) Abogado Ayudante del Abogado del Estado 1,000.00
p) Abogado Ayudante de la Suprema Corte de Justicia 1,000.00
q) Abogado Secretario del Tribunal Superior de Tierras 1,000.00
r) Abogado Ayudante del Tribunal Superior de Tierras 800.00
s) Fiscalizador 800.00
t) Abogado de Oficio 300.00
Artículo 2.- Se establece el sueldo mínimo mensual de RD$700.00 para los profesionales del derecho que desempeñen funciones jurídicas en la Administración Pública.
Artículo 3.- Los aumentos de los sueldos de los funcionarios jurídicos de la Administración Pública, serán establecidos por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Oficina Nacional de Presupuesto, teniendo en cuenta la responsabilidad y jerarquía de cada cargo.
Artículo 4.- Los recursos necesarios para cubrir el déficit en la Ley No. 304 y los aumentos contemplados en este decreto para lo que resta del presente año, provendrán de aportaciones especiales del Banco de Reservas de la República Dominicana al Tesoro Nacional, con cargo a los dividendos que deberá recibir el Estado por el ejercicio social del año 1985.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 3347 dispone que a partir del presente decreto, la Suprema Corte de Justicia formulará, ejecutará y controlará el presupuesto anual correspondiente a los tribunales del orden judicial.
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