Texto de la norma
Dec. No. 3345 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3345
CONSIDERANDO: Que las empresas "MARCOS METALICOS, C. POR A."; "ALAMBRES DOMINICANOS, C. POR A."; "ADAMS DOMINICANA, S. A."; "INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A."; "CILINDROS NACIONALES, C. POR A."; "CESAR IGLESIAS, C. POR A."; "EMPRESAS ACUARIOS, S. A."; "PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, S. A." (PANCA), y "TUERCAS DOMINICANAS, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Es-
tado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 216-85-RC, de fecha 31 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 21 de julio de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "MARCOS METALICOS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 217-85-RC, de fecha 31 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 14 de mayo de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "ALAMBRES DOMINICANOS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 218-85-MC, de fecha 31 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 251-81-C, 412-81-MC y 169-82-MC, de fechas 18 de agosto de 1981, 3 de noviembre de 1981, y 25 de mayo de 1982, respectivamente, dictada a favor de la empresa "ADAMS DOMINICANA, S. A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2894 y 3505 de fechas 25 de noviembre de 1981 y 23 de agosto de 1982.
4.- Res. No. 219-85-MC, de fecha 31 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 373-81-C, 258-82-MC, 129-83-MC, 256-83-MC, 105-84-V-BIS, 163-84-MC, 265-84-MC, 13-85-MC y 39-85-MC, de fechas 15 de octubre de 1981, 20 de julio de 1982, 12 de julio de 1983, 26 de octubre de 1983, 29 de marzo de 1984, 16 de mayo de 1984, 25 de julio de 1984, 16 de enero de 1985 y 20 de febrero de 1985, respectivamente, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A." para: a) autorizar a la referida empresa la producción de ollas de presión y extractores de humo y grasa; y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha
empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2953, 276, 1374, 1212, 2003, 2141, 2439, 3079 y 3108 de fechas 22 de diciembre de 1981, 23 de septiembre de 1982, 3 de septiembre de 1983, 5 de enero de 1984, 20 de mayo de 1984, 17 de julio de 1984, 20 de octubre de 1984, 27 de junio de 1985 y 28 de junio de 1985, respectivamente.
5.- Res. No. 220-85-RC, de fecha 31 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 22 de abril de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "CILINDROS NACIONALES, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 221-85-MC, de fecha 31 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 75-83-C, 323-83-MC, y 9-85-MC, de fechas 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983, y 16 de enero de 1985, respectivamente, dictada a favor de la empresa "CESAR IGLESIAS, C. POR A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230, 1854 y 3079, de fechas 13 de julio de 1983, 2 de marzo de 1984 y 26 de junio de 1985, respectivamente.
7.- Res. No. 222-85-MC, de fecha 31 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 172-81-C y 254-83-MC, de fechas 2 de junio de 1981 y 26 de octubre de 1983, respectivamente, dictada a favor de la empresa "EMPRESAS ACUARIOS, S. A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2609 y 1712, de fechas 24 de junio de 1981 y 5 de enero de 1984, respectivamente.
8.- Res. No. 223-85-MC, de fecha 31 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 2-77-RC, 191-77-TC, 174-80-RC, 412-81-MC y 169-82-MC, de fechas 10 de febrero de 1977, 9 de agosto de 1977, 25 de junio de 1980, 3 de noviembre de 1981 y 25 de mayo de 1982, respectivamente, dictada a favor de la empresa "PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, S. A." (PANCA), para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2805, 3141, 2017 y 3505 de fechas 4 de abril de 1977, 4 de noviembre de 1977, 24 de octubre de 1980 y 13 de agosto de 1982, respectivamente.
9.- Res. No. 235-85-MC, de fecha 31 de julio de 1985, que modifica la Resolución No. 217-80-C, de fecha 11 de agosto de 1980, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "TUERCAS DOMINICANAS, C. POR A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2116 de fecha 27 de noviembre de 1980.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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