Texto de la norma
Dec. No. 3344 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3344
CONSIDERANDO: Que las empresas “FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A.”; “METALES REVESTIDOS, C. POR A.”; “COLUMBIA CHAIN, LTD”.; “SACOS AGRO—INDUSTRIALES, S. A.”; “TEXTIRAMA, S.A.”; “ALFOMBRAS M.N.J., C. POR A.”; y “OXIGENO DOMINICANO, S. A.”, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comer-
cio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 443-84-RC, de fecha 19 de diciembre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 31 de julio de 1984, la reclasificación que disfruta la empresa "FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% por todo el período de su reclasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 1-85-C, de fecha 16 de enero de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "METALES REVESTIDOS, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 211-85-TC, de fecha 31 de julio de 1985, mediante la cual se traspasa a favor de la empresa "COLUMBIA CHAIN, LTD", los beneficios otorgados a la empresa "COLUMBIA CHAIN CENTRE, INC.", conforme Resoluciones Nos. 422-81-C y 9-82-MC, de fechas 17 de noviembre de 1981 y 20 de enero de 1982. Se modifican, en consecuencia, los Decretos Nos. 2954 y 3141 de fechas 22 de diciembre de 1981 y 22 de marzo de 1982, respectivamente.
4.- Res. No. 212-85-RC, de fecha 31 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 4 de abril de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "SACOS AGRO-INDUSTRIALES, S. A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 213-85-RC, de fecha 31 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 14 de abril de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "TEXTIRAMA, S. A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede la exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 214-85-C, de fecha 31 de julio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "ALFOMBRAS M.N.J., C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 215-85-RC, de fecha 31 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 19 de septiembre de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "OXIGENO DOMINICANO, S. A.", en la Categoría. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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