Texto de la norma
Dec. No. 3338 que otorga exequátur a varias personas para que puedan ejercer la profesión de arquitecto.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3338
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer la profesión de arquitecto en todo el territorio de la República, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
Víctor Narciso Decamps Jiménez, Raisa Carolina Soto Tejeda, Rosa Vieira Rodríguez, Celso Emilio Esquea Minaya, Miguel Angel Diego Martínez, Ivette María de Jesús Llinás Bidó América Emilio Casado Ramos y Vielka del Carmen Succart Guzmán.
Artículo 2.— Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; (1985); año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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