Texto de la norma
Dec. No. 3337 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3337
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la
Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Jesús Rafael Almánzar Rojas, Ignacio de Jesús Rodríguez Valerio, Juancito Ortiz Sosa, Thelma Ramona Collado Maceo, Marcos José Manuel Troncoso Leroux, Sandra Yveen del Corazón de Jesús Martínez García, Julio César Cabrera Ruiz, Eudaldo Rafael Hernández Troncoso, Sergio Rafael Almonte Gómez, Mariano Morla Lluberes e Ingrid Antonia Pichardo Inoa.
INGENIERO ELECTRICO:
Lorenzo Eusebio Rosario.
ARQUITECTO:
Andrés Altagracia Mercedes Flores Cedeño.
INGENIERO AGRONOMO:
Jesús María Pichardo Beliard, Héctor Manuel Melo Abreu, Eddys Bienvenido Terrero Sánchez y Noel Contreras Liriano.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Divina Rivera Marte.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Jorge Juan Féliz Marrero, Secundino Rosario Mateo, Francisco Asís Mateo Alcántara y Odalis Pichardo Castillo.
AGRIMENSOR:
Luis Alejandro Soto Peña.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Carmen Antonia Rodríguez de Coo, Adriana Mercedes Pichardo Fajardo, Mireya Bienvenida Vargas Ubri, Dulce María Pérez García, Lucrecia Pierrot Drullard, Eddy Alfredo Hernández Pérez, Carlos Manuel Aquino Jiménez, Fausto de Jesús Santos, Rosa Pagán Rivera, Pedro Pascual Montero Méndez, Ruth Oaida Galla Soriano, Ana Reina Cristina Liriano Castro, Julio César Pichardo Goris, Yris Margarita Ramírez Paniagua, Rafael Amable Contreras Montás, María del Rosario Jiménez Maldonado, Rafael Maximiliano Moya Hernández, Alexander Féliz Santana, Mildred de la Altagracia Cuello Garrido, María Luisa Rodríguez Castillo, Carmen Fabiola de los Milagros Domínguez Garnes, Dinorah Altagracia Paulino Gutiérrez, Vicenta Bienvenida Núñez Peña, José Isidro Castro Matos, Servando Antonio García Mercedes, José David Mordán Minyetty, Tirso Antonio Sánchez, Edwina Josefa Llamez Alvarez, Dante Antonio Ubiera Mañón, Sergio Antonio Tavarez Serrano, Raúl Javier Féliz, Ruber Antonio Peña Ferreras, Juan de Dios Eremidio Matías Pérez, Dionisio García Ovalles, Gladys Rosanna Santos Cepeda, Carmen Maritza Ureña Montás, Luis Napoleón Andújar Abreu, Julio César de la Cruz Abreu, Nicolás Tolentino Arámboles Santos, Martha Rosalina Altagracia Suárez Díaz, Luis Alberto Pérez Pérez, Fernando Arturo Fuentes Valoy, Angelio Vásquez, Henry Rafael Alcántara, Fellito Ogando Reyes, Francisca Antonia Salazar Terrero y Sandra Luz Puello Martínez.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año; 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.