Texto de la norma
Dec. No. 3336 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3336
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Repúbica, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer las funciones de Notario en la jurisdicción correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Celeste Elvira Vargas Guzmán, Beatriz Mercedes Santaella Pichardo, Rómulo Pérez, Cosme Damián Ortega, Héctor Miguel Román Torres, Flérida Mercedes Ariza de la Cruz, Francisco José Alvarez Valdez, Norvo Antonio Pérez, Félix Segura, Juan Hernández Reynoso, Grisel Inmaculada Espinal García, Vilma Inmaculada Arbaje Khoury, Manuel Santana Sánchez, Julio César Castro Castro, Olga Marina Calderón Carbuccia, Jorge Nemesio Matos Vásquez, Martín Mojica Sánchez, Neftalí Santana Méndez, Eugenio Ignacio Bueno Jáquez, Sonia Mercedes Santos Jiménez, Jorge Ramón Suárez y Cándido Lazala Otáñez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Yrma Altagracia Oropeza Castillo y Gustavo Rodríguez Ramírez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HATO MAYOR:
César Augusto del Pilar Morla Vásquez y Miguel Angel de la Cruz Reyes.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DEL SEYBO:
Emérita Aurora Rincón Mojica.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Mario Rafael Sánchez Gori.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL:
Genaro Romero García y Manolo Hernández Carmona.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BANI:
Manuel Euribíades Lara Guerrero.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BARAHONA:
Efraín Dotel Recio.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DEL VALLE:
José Abelardo Pérez Mejía.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
Ramón Brea Castillo.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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