Texto de la norma
Dec. No. 3329 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3329
CONSIDERANDO: Que las empresas "MEYRA MANUFACTURING, C. POR A."; "JORDAE INT'L TRADING CO. INC"; "G.C.I. SPORT SHOES, R.D."; "TABACALERA A. FUENTES & CIA., INC."; "ZEP CARIBBEAN, INC."; "MIRACO, C. POR A." (INDUSTRIAL); "REPRESENTACIONES MERCANTILES, S.A." REMESA (DIVISION INDUSTRIAL); "WANG KUO PING; y "COLGATE PALMOLIVE (R.D.), INC."; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitu-
des, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 188-85-C, de fecha 17 de julio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "MEYRA MANUFACTURING, C. POR A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de doce (12) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 189-85-C, de fecha 17 de julio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "JORDAE INT'L TRADING CO. INC.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 190-85-C, de fecha 17 de julio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "G.C.I. SPORT SHOES, R. D.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A" por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No. 192-85-MC, de fecha 17 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 150-80-C y 229-80-C, de fechas 21 de mayo de 1980 y 11 de agosto de 1980, respectivamente; para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "TABACALERA A. FUENTES & CIA. INC.", en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1841 y 2116, de fechas 8 de julio y 27 de noviembre de 1980.
5.- Res. No. 193-85-MC, de fecha 17 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 36-75-C, 144-75-TC y 25-80-TC, de fechas 4 de abril de 1975, 3 de octubre de 1975 y 29 de enero de 1980, respectivamente; para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "ZEP CARIBBEAN, INC.", en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 941, 1778 y 1772, de fechas 30 de mayo de 1975, 11 de marzo de 1976 y 22 de mayo de 1980, respectivamente
6.- Res. No. 194-85-C, de fecha 17 de julio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "MIRACO, C. POR A." (INDUSTRIAL), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 195-85-C, de fecha 17 de julio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "REPRESENTACIONES MERCANTILES, S.A." REMESA (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 196-85-C, de fecha 17 de julio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "WANG KUO-PING", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50g de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 197-85-RC, de fecha 17 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 8 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "COLGATE PALMOLIVE, (R.D.), INC.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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