Texto de la norma
Dec. No. 3326 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Tamboril, para la construcción de un complejo deportivo en dicho municipio.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3326
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional a fin de seguir incentivando el deporte en nuestro país, dictó el Decreto No. 1864, de fecha 8 de marzo de 1984, que declaró de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos. 393 y 414, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Tamboril, provincia de Santiago, para ser destinadas a la construcción de un complejo deportivo en dicho municipio;
CONSIDERANDO: Que no es necesario utilizar en toda su extensión la referida Parcela No. 393, como planta física donde será construido el indicado complejo deportivo;
CONSIDERANDO: Que la configuración topográfica de la mencionada Parcela No. 414, resulta inadecuada para el desarrollo de cualquier proyecto deportivo;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre procedimiento de expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un complejo deportivo en el municipio de Tamboril, provincia de Santiago, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 20 tareas, propiedad de la señora María Antigua Pérez Ferreras, ubicada dentro de la Parcela No. 393, del Distrito Catastral No. 4, de dicho municipio, la cual mide en total 35.11 tareas (4 hectáreas, 20 áreas, 26 centiáreas).
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de la porción de terreno indicada precedentemente, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis-
trador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de la porción de terreno especificada, a fin de que se pueda iniciar de inmediato en la misma, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de la susodicha porción de terreno, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5.- Queda excluida del procedimiento de declaratoria de utilidad pública dispuesto mediante el Decreto No. 1864, de fecha 8 de marzo de 1984, la porción de terreno con área de 31.72 tareas dentro de la Parcela No. 414, del Distrito Catastral indicado, propiedad de la mencionada señora.
Artículo 6.- El presente decreto deroga el Decreto No. 1864, de fecha 8 de marzo de 1984.
Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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