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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3310

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 1985fecha
Otrostipo
G. O. 9669Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3310 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3310 CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- El señor Severiano Vásquez Cortorreal, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Vásquez Cortorreal. Artículo 2.- La señora Ana Mauricia Guzmán López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amantina Guzmán López. Artículo 3.- La señorita Luisa Herminia Díaz Del Villar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Herminia Díaz Del Villar. Artículo 4.- El señor Nikio Ariyama Ariyama, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Mikio Ariyama Ariyama. Artículo 5.- El señor Agapito Antonio Candelier Ureña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Candelier Ureña. Artículo 6.- El señor Airoki Ariyama Ariyama, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hiroki Ariyama Ariyama. Artículo 7.- Los señores Shinsaburo Ariyama y Mutsuko Ariyama, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Noki Ariyama Ariyama por el de Naoki Ariyama Ariyama. Artículo 8.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. Artículo 9.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona