Texto de la norma
Dec. No. 3310 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3310
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El señor Severiano Vásquez Cortorreal, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Vásquez Cortorreal.
Artículo 2.- La señora Ana Mauricia Guzmán López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amantina Guzmán López.
Artículo 3.- La señorita Luisa Herminia Díaz Del Villar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Herminia Díaz Del Villar.
Artículo 4.- El señor Nikio Ariyama Ariyama, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Mikio Ariyama Ariyama.
Artículo 5.- El señor Agapito Antonio Candelier Ureña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Candelier Ureña.
Artículo 6.- El señor Airoki Ariyama Ariyama, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hiroki Ariyama Ariyama.
Artículo 7.- Los señores Shinsaburo Ariyama y Mutsuko Ariyama, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Noki Ariyama Ariyama por el de Naoki Ariyama Ariyama.
Artículo 8.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 9.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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