Texto de la norma
Dec. No. 3307 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3307
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santísimo Redentor", que tiene su domicilio en el municipio de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de junio de 1983.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo "Extractores y Procesadores de Larimar", que tiene su domicilio en el paraje de Bahoruco, provincia Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de noviembre de 1984.
Artículo 3.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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