Texto de la norma
Dec. No. 3304 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3304
CONSIDERANDO: Que las empresas "PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A." (PROMEDOCA); "VIDRIOS Y PLASTICOS, C. POR A."; "INDUSTRIA DE CALZADOS EURO-AMERICA, C. POR A". (ICEA); "CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A."; "DULCERA DOMINICANA, C. POR A."; "INDUSTRIAS GOMATEX, C. POR A."; "HELADOS NEVADA, C. POR A."; "INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A."; "LABORATORIOS KEY, C. POR A."; "INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A."; "K & Q DOMINICANA DE PAPEL"; "EQUIPOS INDUSTRIALES, S. A."; "PORFIRIO CIACCIO, C. POR A."; "METAL GAS, S. A."; Y "COLOMBO DOMINICANO", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 160-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años la clasificación que disfruta la empresa "PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A." (PROMEDOCA), con efectividad a partir del 23 de abril de 1985, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 163-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años la reclasificación que disfruta la empresa "VIDRIOS Y PLASTICOS, C. POR A.", con efectividad a partir del 2 de diciembre de 1984, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 171-85-C, de fecha 3 de julio de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA DE CALZADOS EURO-AMERICA, C. POR A." (ICEA), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 172-85-RC, de fecha 3 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 26 de julio de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A." en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 173-85-RC, de fecha 3 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 8 de septiembre de 1984, la reclasificación que disfruta la empresa "DULCERA DOMINICANA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que inci-
dan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 174-85-RC, de fecha 3 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 14 de abril de 1984, la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS GOMATEX, C. POR A."; en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 175-85-RC, de fecha 3 de julio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años con efectividad a partir del 26 de julio de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "HELADOS NEVADA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 176-85-MC, de fecha 3 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 219-76-RC, 80-77-MC, 204-77-MC, 302-81-MC, 383-82-MC y 295-84-MC, de fecha 23 de noviembre de 1976, 11 de mayo de 1977, 16 de septiembre de 1977, 15 de septiembre de 1981, 20 de diciembre de 1982 y 29 de agosto de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración de los impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2805, 2988, 3177, 2968, 818 y 2525, de fechas 4 de abril de 1977, 26 de julio de 1977, 31 de diciembre de 1981, 25 de febrero de 1983 y 22 de noviembre de 1984, respectivamente.
9.- Res. No. 177-85-MC, de fecha 3 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 182-77-RC y 5-84-MC de fecha 9 de agosto de 1977 y 18 de enero de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS KEY, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3141 y 1882, de fechas 4 de noviembre de 1977 y 19 de marzo de 1984, respectivamente.
10.- Res. No. 178-85-MC, de fecha 3 de julio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 189-78-RC, 333-78-MC, 203-79-MC y 285-81-MC de fecha 26 de junio de 1978, 29 de noviembre de 1978, 7 de agosto de 1979 y 15 de septiembre de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 83, 693, 1330 y 2964 de fechas 24 de agosto de 1978, 21 de febrero de 1979, 19 de noviembre de 1979 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente.
11.— Res. No. 179-85-MC, de fecha 3 de julio de 1985, que modifica la Resolución No. 53-84-C de fecha 15 de febrero de 1984, para extender por un año el plazo otorgado a la empresa "K & Q DOMINICANA DE PAPEL", para la instalación de su planta industrial. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2020 de fecha 20 de mayo de 1984.
12.— Res. No. 186-85-SC, de fecha 3 de julio de 1985, mediante la cual se dejan sin efecto las clasificaciones otorgadas a las empresas "PORFIRIO CIACCIO, C. POR A."; "EQUIPOS INDUSTRIALES, S. A." Y "METAL GAS, C. POR A.", en la Categoría "C", conforme a las Resoluciones Nos. 153-81-C, 174-81-C y 49-82-C, de fechas 5 de mayo de 1981, 2 de junio de 1981 y 16 de febrero de 1982, respectivamente. Asimismo, se derogan, en consecuencia, en lo que se refiere a las mencionadas empresas, los Decretos Nos. 2550, 2670 y 3217 de fechas 3 de julio de 1981, 11 de agosto de 1981 y 21 de abril de 1982, respectivamente.
13.— Res. No. 187-85-MC, de fecha 3 de julio de 1985, que modifica la Resolución No. 438-84-C, de fecha 19 de diciembre de 1984, para permitir a la empresa "COLOMBO DOMINICANO", importar en rollos con un peso equivalente a 3,000 kilogramos, por año, la partida de amianto comprimido de 1/32 pulgadas de ancho y de 60 X 60 pulgadas, N.A.B. 68 13-02-04, que figura en el Numeral 2 de dicha resolución con una cantidad de 400 láminas anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3077 de fecha 26 de junio de 1985.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industrial y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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