Texto de la norma
NUMERO: 3297
CONSIDERANDO: Que la planificacih regional es un instrumento efectivo en el encauzamiento de
las tareas del proceso de desarrollo;
CONSIDERANDO: Que el Nordeste del pais es una zona con desequilibrios en ttrminos de genera-
cibn de productos y prestacibn de servicios bisicos;
CONSIDERANDO: Que la experiencia obtenida por el pais en planificacibn regional ha sido alta-
mente positiva;
CONSIDERANDO: Que es conveniente dotar a las regiones de poderes reales y otorgarles un mar-
gen mis amplio en la toma de decisiones que han de orientar su propio desarrollo;
CONSIDERANDO: Que es indispensable institucionalizar la participacibn activa de 10s grupos or-
ganizados de las diferentes regiones del pais en el proceso de desarrollo;
VISTA la Ley No. 5 5 del 22 de noviembre de 1965;
VETO el Decreto No. 1332 del 20 de noviembre de 1979;
VISTO el Decreto No. 42 del 17 de agosto de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Rep6blica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea el Instituto para el Desarrollo del Nordeste (INDENORDE), como una depen-
dencia del Secretario Tdcnico de la Presidencia, el cual tendri como objetivo bisico el promover y
coordinar el desarrollo integrado de la Regi6n Nordeste conformada por las provincias de San Francis-
co de Macoris, Maria Trinidad Sinchez, Samani, Sinchez Ramirez y Salcedo.
Articulo 2.- El Instituto para el Desarrollo del Nordeste (INDENOKDE), tendri sede en la ciu-
dad de San Francisco de Macoris, y podrj abrir oficinas en cualquicr otra localidad que cl Directo-
rio determine.
Articulo 3.- Para su funcionamiento, el Instituto para el Desarrollo del Nordeste contari con el
apoyo tPcnico y administrativo de la Oficina Nacional de Planificacihn (ONAPLAN) del Secrerariado
Ttcnico de la Presidencia.
Articulo 4.- El Instituto para el Desarrollo del Nordeste estari constituido por 10s siguientes orga-
nismos: Un Directorio, un Comitk de Coordinaci6n, y una Secretaria Ejecutiva.
Articulo 5.- El Directorio del Instituto para el Desarrollo del Nordeste estari integrado de la si-
guiente manera:
a) Un Presidente;
b) Representante de cada una de las cinco provincias de la Región Nordeste.
c) El Coordinador Regional localizado en esa zona.
d) Un Asesor.
e) Un Secretario Ejecutivo, con voz solamente, quien fungirá como Coordinador Regional de la Oficina Nacional de Planificación.
Artículo 6. — Todos los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo y tendrán carácter honorífico a excepción del Secretario Ejecutivo.
Artículo 7. — El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente en la fecha, hora y lugar que éste determine.
Artículo 8. — Las funciones del Directorio serán las siguientes:
a) Recomendar al Poder Ejecutivo prioridades con relación a los programas, proyectos y acciones a ejecutarse en la Región Nordeste.
b) Examinar los planes de desarrollo de la Región Nordeste, elaborados por el Poder Ejecutivo y proponer el Presupuesto de Gastos del Instituto.
c) Solicitar y recibir la cooperación técnica y financiera de instituciones nacionales, así como de asociaciones privadas y organismos internacionales.
d) Recomendar al Poder Ejecutivo para su designación, el personal que laborará en los organismos administrativos del Instituto.
e) Elaborar su reglamento interno.
f) Decidir acerca de la ejecución de proyectos, planes y programas a ser ejecutados por el Instituto.
Artículo 9. — El Comité de Coordinación estará integrado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, quien lo presidirá; el Coordinador Regional de Desarrollo, quien fungirá como Secretario; los Directores Regionales de las Secretarías de Estado de Agricultura, Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas y Comunicaciones y Educación, Bellas Artes y Cultos; por los Directores Regionales del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA); Instituto Agrario Dominicano (IAD); y los representantes del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); la Dirección General de Foresta; la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC).
Artículo 10.— Son atribuciones del Comité de Coordinación las siguientes:
a) Estimular y fortalecer la coordinación de las acciones de las diferentes instituciones del sector público, en la realización de las tareas en pro del desarrollo de la Región Nordeste.
b) Coordinar la elaboración de planes de corto, mediano y largo plazo de desarrollo regional y sectorial en el Nordeste, siguiendo las directrices generales del Secretariado Técnico de la Presidencia.
c) Conocer y recomendar las modificaciones pertinentes relativas a los planes y programas de cada organismo gubernamental representado en el Comité, antes de ser presentados a las sedes centrales respectivas.
d) Garantizar la necesaria compatibilidad y operatividad entre los planes operativos regionales y sectoriales anuales del Nordeste y orientar y apoyar la implementación de los planes, programas y proyectos que ejecute el sector público en la región.
e) Elaborar su reglamento interno.
Artículo 11.— La Secretaría Ejecutiva del Instituto para el Desarrollo del Nordeste (INDENORDE), tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar permanentemente la problemática económicosocial de la región.
b) Formular los planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo para las regiones, en concordancia con los correspondientes planes nacionales de desarrollo.
c) Orientar técnicamente a los sectores e instituciones que operen en la zona, para que la elaboración de los planes anuales de trabajo se enmarque en los planes de desarrollo regional.
d) Proponer al Directorio del Instituto las medidas correctivas necesarias para el cumplimiento del Plan Regional de Desarrollo.
e) Rendir informes mensuales al Directorio de los trabajos efectuados por el Instituto.
f) Representar al Instituto en el Consejo Nacional de Desarrollo.
g) Elaborar su reglamento interno.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO