Texto de la norma
Dec. No. 3279 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3279
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- La seiiorita Ana Cleta Camilo Me];,,
queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Ana Camilo Mejia.
Articulo 2.- La seiiora Beata Custodio Medina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Beatriz Custodio Medina.
Articulo 3.- La seiiorita Dihgena Antonia Garcia Acosta queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Dignora Antonia Garcia Acosta.
Articulo 4.- La sefiora Eulalia Rodriguez Cabrera queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Eulalia Mercedes Rodriguez Cabrera.
Articulo 5.- El senor Gkrbulo Florilin Decena, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Rudy Plorilin Decena.
Articulo 6.- La seiiora Isabel Cristina Yermenos Tejada, queda autorizada a cambiar el nombre de
su hijo menor Fildcr Amado Vargas Yermenos por el de Filbert Armando Vargas Yermenos.
Articulo 7.- Enviese a la Junta Central Electoral, para 10s fines correspondientes.
Articulo 8.-- El prcscnte decreto se publicari en la Gaceta Oficial y en un diario de circulacih na-
cional.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veintinueve (29) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la Inde-
pendencia y 1230 de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANC0
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