Texto de la norma
veintiocho (28) dias del mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y cinco; afio 142" de la Inde-
pendencia y 1 2 3 O de la Rcstauracih.
SALVADOR JOKGE BLANCO
Dec. NO. 3272 que concede el beneficio de la naturalizacibn dominicana privilegiada al seiior Georges Faddoul y
Zoghbi.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 3272
CONSIDERANDO: Que el seiior Ceorges Faddoul y Zoghbi, de nacionalidad libanesa, ha servido
durante largos afios a nuestro pais, como C6nsul General Honorario de la Kepiiblica en Beirut, Libano:
VISTO el Articulo 18 de la Ley No. 1683, sobre Naturalizacibn de fecha 16 de abril de 1948, mo-
dificado por la Ley No. 46, de fecha 8 de noviembre de 1966;
lin cjercicio dc las atribuciones que me conficre el Articulo 55 de la Constitucion de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la naturalizacibn privilegiada, a1 seiior Georges Faddoul y
Zoghhi, de nacionalidad libanesa y se le otorga cn consecuencia, la nacionalidad dominicana.
Articulo 2.- El bencficiario recibiri la carta de naturalizacibn de mmos del Secretario de Estado de
Interior y Policia, previo juramento de ficlelidad a la RepGblica Dominicana ante dicho funcionario.
Articulo 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Policia y de Relaciones Exteriores,
para 10s fines correspondientcs.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capitd de la RepGblica Dominicana, a 10s
veintiocho (28) dias dil nies de agosto del aiio mil novecientos ochcnta y cinco; afio 142O de la Inde-
pendencia y 1230 de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
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