Texto de la norma
Dec. No. 3255 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3255
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Gumercindo González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
2) Mercedes Silvestre Sterling, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con cuarenta centavos (RD$190.40) mensuales;
3) Ramona Mercedes Martínez de Franco, con una pensión del Estado de doscientos cuarentitrés pesos con ochentiocho centavos (RD$243.88) mensuales,
4) Altagracia Milagros Soto Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
5) José de Jesús Rodríguez Castillo, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenticinco pesos con ochentiséis centavos (RD$485.86) mensuales;
6) Rosario González Paredes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
7) Luis Ernesto Santos Santos, con una pensión del Estado de ciento noventidós pesos con ocho centavos (RD$192.08) mensuales;
8) Ana Celia Alcántara, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
9) Enrique Rafael Martínez Alonzo, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventidós pesos con sesentiséis centavos (RD$492.66) mensuales;
10) Gregoria Batista de Sosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
11) Thelma Fedora Sánchez, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintinueve pesos con sesentiséis centavos (RD$429.66) mensuales;
12) Claudio Martínez Piña, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con ochenta centavos (RD$212.80) mensuales;
13) Jorge Rafael Domingo González Albuerné, con una pensión del Estado de quinientos pesos oro (RD$500.00) mensuales;
14) María Isabel Hernández González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
15) Lidia Brito Fabián, con una pensión del Estado de doscientos veintiséis pesos con ochenta centavos (RD$226.80) mensuales;
16) Pablo Duval Díaz, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
17) Manuel Ramón A. González Pilarte, con una pensión del Estado de doscientos cuarentisiete pesos con cuarentiséis centavos (RD$247.46) mensuales;
18) Emma Lourdes Féliz de Pérez, con una pensión del Estado de trescientos veintiún pesos con noventicuatro centavos (RD$321.94) mensuales;
19) Cándido Silverio, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiocho pesos oro (RD$ 348.00) mensuales;
20) Antonia Duval Cuevas, con una pensión del Estado de doscientos veintidós pesos con cuarenticuatro centavos (RD$222.44) mensuales;
21) Juan Bautista Mateo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
22) Antonia Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
23) Juan Radhamés Bello Méndez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
24) Noelba Mercedes Paulino de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos (RD$264.00) mensuales;
25) Rosalía Moreno Mieses, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
26) Providencia Ramírez Montero, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
27) Gumercinda Matos, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintisiete pesos con cincuenta centavos (RD$437.50) mensuales;
28) Gregorio Espinal Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
29) María Inocencia Abreu Toribio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
Artículo 2.— Se modifica el Decreto No. 3081, de fecha 26 de junio de 1985, en su Acápite 13, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"13) Sonia Altagracia Machuca Ramírez, con una pensión del Estado de trescientos veintiocho pesos oro (RD$328.00) mensuales"
Artículo 3.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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