Texto de la norma
Dec. No. 3251 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3251
CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIAS QUIMICAS NACIONALES, C. POR A."; "QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A."; "INDO QUIMICA, C. POR A."; "PANTER, C. POR A."; "QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A."; "FARBEL, S. A."; "HERMANOS ABREU & CO., C. POR A."; y "METALES ANTILLANOS, S. A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 162-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 23 de julio de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS QUIMICAS NACIONALES, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 164-85-MC, de fecha 12 de junio de 1985, que modifica la Resolución No. 211-77-RC, de fecha 16 de septiembre de 1977, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3177 de fecha 30 de noviembre de 1977.
3.- Res. No. 165-85-MC, de fecha 12 de junio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 102-83-RC y 349-84-MC, de fechas 21 de junio de 1983 y 17 de octubre de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INDO-QUIMICA, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1372 y 2646, de fechas 3 de septiembre de 1983 y 9 de enero de 1984, respectivamente.
4.- Res. No. 166-85-MC, de fecha 12 de junio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 238-80-C, 208-82-MC, 362-82-MC, 234-83-MC, 98-84-MC, 181-84-MC y 258-84-MC, de fechas 18 de agosto de 1980, 6 de julio de 1982, 16 de noviembre de 1982, 12 de octubre de 1983, 14 de marzo de 1984, 30 de mayo de 1984 y 25 de julio de 1984, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "PANTER, C. POR A.", en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2116, 220, 733, 1673, 2023, 2139 y 2366, de fechas 27 de noviembre de 1980, 9 de septiembre de 1982, 7 de febrero de 1983, 15 de diciembre de 1983, 30 de mayo de 1984, 17 de julio de 1984 y 26 de septiembre de 1984, respectivamente.
5.- Res. No. 167-85-MC, de fecha 12 de junio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 166-
77-RC, 246-77-MC, 386-81-MC, 395-81-MC, 34-82-MC y 167-82-MC, de fechas 9 de agosto de 1977, 28 de octubre de 1977, 20 de octubre de 1981, 3 de noviembre de 1981, 16 de febrero de 1982 y 25 de mayo de 1982, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141; 3241, 3222, 2954, 3080, 3239 y 259, de fechas 4 de noviembre de 1977, 31 de diciembre de 1977, 22 de diciembre de 1981, 26 de febrero de 1982, 3 de mayo de 1982 y 17 de septiembre de 1982, respectivamente.
6.- Res. No. 168-85-MC, de fecha 12 de junio de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 81-83-RC, 191-83-MC y 353-84-MC, de fechas 24 de mayo de 1983, 7 de septiembre de 1983 y 7 de octubre de 1984, respectivamente, dictada a favor de la empresa "FARBEL, S. A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230, 1636 y 2646, de fechas 13 de julio de 1983, 5 de diciembre de 1983 y 8 de enero de 1985, respectivamente.
7.- Res. No. 169-85-MC, de fecha 12 de junio de 1985, que modifica la Resolución No. 285-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, dictada a favor de la empresa "HERMANOS ABREU & CO., C. POR A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 375, de fecha 23 de octubre de 1982.
8.- Res. No. 170-85-V, de fecha 12 de junio de 1985, mediante la cual se aprueba: a) Excluir de los beneficios de la Ley No. 221, de fecha 18 de noviembre de 1971, modificada por la Ley No. 340, de fecha 29 de mayo de 1972, las planchuelas metálicas detalladas en el Ordinal Primero de dicha resolución, mientras éstas sean producidas localmente, en cantidad, calidad y a precio competitivo, incluyendo en la comparación de precios, todos los derechos de importación del producto similar importado; y b) La Secretaría de Estado de Industria y Comercio tendrá a su cargo fungir de árbitro en los inconvenientes que puedan surgir en la aplicación de esta medida y recomendará permitir las importaciones que no pueda suplir la empresa criolla, así como cualquier otra medida compatible.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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