Texto de la norma
Dec. No. 3250 que concede el beneficio de la incorporacion ai Centro de Orientacion Econbmica.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidents de la ItepGblica Dominicana
NUMERO: 3250
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repliblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Sc concede el bciieficio de la incorporaci6n a1 “Centro de Orientacih Econ6mica”,
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de julio de 1985.
Articulo 2.- Dicha incorporacion seri efectiva tan pronto como la indicada asociacih efecthe el
depbsito y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 3 .- Enviese a la Procuraduria General de la Kepliblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dorninicana, a
10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la Inde-
pendencia y 123 O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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