Texto de la norma
Dec. No. 252-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 252-86
CONSIDERANDO: Que las empresas "TROPICAL MANUFACTURING CO., S.A.", "KIRK ROBERTS INC.", "S. & K ELECTRIC, C. POR A", "EDIFICIO DEL MUFLER, C. POR A.", "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A.", "INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S.A.", "LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A", "DURO PLASTICO, S.A.", "INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A.", y "CASA LINDA, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 1-86-C, de fecha 15 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "TROPICAL MANUFACTURING, Co., S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de doce (12) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.-Res. No. 2-86-C, de fecha 15 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "KIRK ROBERTS INC.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneracion sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 4-86-C, de fecha 15 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "S & K ELECTRIC, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 5-86-C, de fecha 15 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "EDIFICIO DEL MUFLER, C. POR A.", por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 6-86-RC, de fecha 15 de enero de 1986, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 7-86-RC, de fecha 15 de enero de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 19 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 8-86-MC, de fecha 15 de enero de 1986, que modifica la Resolución No. 315-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3528 de fecha 8 de diciembre de 1985.
8.- Res. No. 9-86-MC, de fecha 15 de enero de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 231-78-RC, y 293-85-MC, de fechas 11 de agosto de 1978 y 18 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "DURO PLASTICO, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de
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dicha resoluci6n. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s
Decretos Nos. 353 y 3465, de fechas 27 de octubre de 1978 y 1 5 de noviembre de
1985, respectivamente.
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9.-
Res. No. 10-86-MC,
de fecha 1 5 de enero de 1986, que modifica la
-Resoluci6n No. 343-85-RC,
de fecha 30 de octubre de 1985 para aumentar por el
resto del perlodo de la clasificaci6n que disfruta la empresa "INDUSTRIAL
JABONERA, C. POR A", en proporcidn de un 70% de exoneracidn del pago de 10s
derechos e impuestos de importacidn la materia prima que se detalla en el
Ordinal Primero de dicha resoluci6n. Se modifica, en consecuencia, en CUantO
sea necesario, el Decreto No. 3475, de fecha 27 de diciembre de 1985.
10.- Res. No. ll-86-MC, de fecha 1 5 de enero de 1986, que modifica la
Resolucidn No. 50-71-C,
de fecna 1 5 de abril de 1971, para incluir por el
resto del period0 de la clasificaci6n que disfruta la empresa "CASA LINDA, C.
P Q ? " , en 10s porcentajes sen"a1ados de exoneracidn del pago de 10s derechzs
e impuestos de importaci6nr las materias primas y materiales que se detallan
en el Ordinal Primero de dicha resolucidn. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No. 1575, de fecha 11 de octubre de 1971.
Articulo 2.-
Enviese a las Secretarlas de Estado de Industria y Comercio,
y de Finanzas para 10s fines correspondientes.
A
Dado en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s treinticn (31) dlas del mes de marzo del afio mil
novecientos ochenta y seis, ai30 143O de la Independencia y
123O de la
Restauracidn.
C
SALVADOR JORGE BLANCO
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