Texto de la norma
Dec. No. 191-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 191-86
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación Desiderio Gómez Morel, para el Desarrollo Comunitario Integral" (FDG), que tiene su domicilio en El Puerto de Los Hidalgos, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de julio de 1985.
b) "Asociación de Caficultores de Moquita, Puesto Grande, Moca, provincia Espaillat", que tiene su domicilio en el paraje Moquita, de la sección Puesto Grande de la provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de junio de 1985.
c) Asociación de Pequeños Ganaderos de Sabana Grande de Boyá "La Candelaria", que tiene su domicilio en Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1984.
d) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Consuelo" (ACODECO), que tiene su domicilio en el municipio de Consuelo, provincia de San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de noviembre de 1985.
e) "Fundación para la Educación e Integración Humanas", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de agosto de 1985.
f) "Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre de 1985.
g) "Unión de Detallistas de Jaragua", que tiene su domicilio en Jaragua, provincia Bahoruco, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de febrero de 1985.
h) "Asociación de Padres, Tutores, Maestros y Amigos del Laboratorio de Recuperación Pedagógica" (LARPE), que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de abril de 1984.
i) "Federación Nacional de Cunicultores de la Provincia Elías Piña y Zonas Cercanas", que tiene su domicilio en el municipio de El Llano, provincia Elías Piña, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de abril de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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