Texto de la norma
Dec. No. 187-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 187-86
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Semana Santa 1986.
DISEÑO : Reproducción de una fotografía de los Templos Coloniales de "San Carlos", "San Miguel", "San Lázaro", "San Andrés", "Santa Bárbara"
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado "$0.05" y "$0.10", y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil (500,000) ejemplares $0.05 (San Andrés), quinientos mil (500,000) ejemplares de $0.05 (San Miguel), seiscientos mil (600,000) ejemplares de $0.10 (San Carlos), seiscientos mil (600,000) ejemplares de $0.10 (San Lázaro), seiscientos mil (600,000) ejemplares de $0.10 (Santa Bárbara)
VALOR : Cinco centavos (RD$0.05)
Diez centavos (RD$0.10)
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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