Texto de la norma
Dec. No. 157-86 que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de "Parque Nacional Jaragua", los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho Parque.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 157-86
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano el garantizar la conservación de los Recursos Naturales del país como integrante del Patrimonio Nacional, manteniendo para ello los procesos ecológicos esenciales, preservando la diversidad genética de su flora y de su fauna y salvaguardando muestras representativas de los ecosistemas naturales bajo un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, así como el velar por el aprovechamiento nacional y sostenido en los recursos para el beneficio de las generaciones presentes y futuras,
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de octubre de 1948 fue firmada por nuestro país la Constitución de la Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza, la cual tiene por objeto entre otras cosas: animar y facilitar la cooperación internacional entre los gobiernos y las organizaciones nacionales e internacionales y personas interesadas en la Conservación de la Naturaleza y siendo la República Dominicana miembro de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y miembro de la Asociación para la Conservación del Caribe, cuyos objetivos son idénticos y en correspondencia con los de este Parque Nacional,
CONSIDERANDO: Que la región Sur del Procurrente de Barahona, y la de su plataforma insular comprendiendo a las Islas de Beata y de Alto Velo, así como a sus cayos adyacentes y zonas marítimas circundantes poseen valores naturales de excepción en el ámbito nacional, representados por una amplia gama de ecosistemas terrestres y marinos, donde proliferan comunidades bióticas únicas en su género y habitan gran número de especies autóctonas, endémicas y en peligro de extinción. Además es un lugar importante en la reproducción, alimentación y cría de especies marinas de valor económico relativas al aprovechamiento de los recursos pesqueros nacionales, constituyendo sus paisajes inalterados un atractivo de belleza singular tanto para el uso público como para el turístico, y conteniendo importantes yacimientos arqueológicos cuyo estudio científico contribuirá sin duda a esclarecer vastos episodios de la Historia Nacional,
VISTA la Resolución 654 del 5 de enero de 1942,
VISTA la Ley 564 del 8 de octubre de 1973, para la Protección y Preservación de los Objetos Etnológicos y Arqueológicos Nacionales,
VISTA la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques,
VISTO el Decreto 1315 del 11 de agosto de 1983,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declaran como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de Parque Nacional Jaragua, los territorios y zonas marítimas inscritos en los límites siguientes:
Tomando como punto de partida la Bahía Regalada a un kilómetro al Sur del Poblado de Juancho, se proyecta una línea recta hacia el Oeste hasta dos kilómetros al Este de la Colonia de Juancho y desde aquí hacia el Suroeste a un kilómetro al Este de la Carretera de Barahona-Pedernales hasta la Laguna de Oviedo, la cual es bordeada por el Norte para excluir los asentamientos humanos y los terrenos del Instituto del Algodón, luego se sigue hacia el Oeste en línea recta hasta el punto geográfico 17° 46' 30"N/71° 22' 50"W y desde aquí continúa en línea recta hacia el Oeste hasta el punto 17° 46' 10"N/ 71° 26' 30"W que dista unos 5 kilómetros al Sur de la carretera Barahona-Pedernales, para excluir los terrenos utilizados actualmente en cultivos agrícolas.
Desde este punto se sigue en línea recta en dirección Noroeste hasta la depresión Hoyo de Meni (3 kilómetros aproximadamente al Sur de la carretera) y desde aquí en línea recta hacia al Oeste y al Sur de la Sabana de Sansón hasta los farallones de rocas calizas denominadas Quemados de Basilio, los cuales se toman como límites en dirección Noroeste hasta encontrar de nuevo la carretera Barahona-Pedernales, la cual también sirve de límites hacia el Oeste hasta el Oeste de la Sabana de Guaranten.
Partiendo desde este punto se sigue hacia el Sur por los farallones que conducen a Las Cuevas y desde aquí se proyecta una línea imaginaria hacia el Oeste por la Bahía de Las Aguilas que penetra 5 kilómetros al mar. Desde aquí continúa (siempre en segmentos de línea recta) hacia el Sur, pasando 5 kilómetros al Oeste de Cabo Falso y a la misma distancia hacia el Oeste del Cayo Los Frailes hasta bordear al Sur la Isla de Alto Velo a una distancia de 5 kilómetros. Luego se continúa prolongando la linea hacia el Noroeste pasando 5 kilometros al Este de la Isla Beata y guardando esta misma separación hacia el Este de la península de Barahona se llega hasta 5 kilometros al Este de la Bahía Regalada de donde se pasa hacia el Oeste hasta tocar el punto de partida.
t
Pzrrafor La superficie enmarcada dentro de estos limites alCanZa
aproximadamente 1,40 0 ki 16,metros cuadrados entre hreas marinas,
inSUlareS I
estuarlanas, lacustres y terrestres.
Artirs-ul$-) 2.- Se conoce a l a Direcci6n Nacional de Parques corn0 e l
Gnico organism0 rcsponsable y encargado de la ordenaciGn, administraci6n Y
manejo de este Parque Nacional s i n que pueda desarrollarse actividad alguna
sobre su saperficie s i n el debido permiso de esta Direcci6n segcn se dispone
e n 10s Articulos 1, 3 , 4, 13, 15, y 1 7 de la Ley No. 67 del 8 de noviembre de
1974, quedando s i n efecto cualquier competencia adquirida por organismos
estatales o privados sobre e l mismo.
Articulo 3.-
Se comisiona a la Direcci6n General de Catastro
Nacional la parcelacidn y traspaso de 10s titulos de propiedad referidos a 10s
territorios delimitados en e l Articulo 1 del presente decreto, a la Direcci6n
Nacional de Parques, as; como e l Administrador General de Bienes fiacionales,
a1 Abogado del Estado,
l a adquisici6n de aquellos terrenos que fuzsen de
propiedad psivada en e l momento en que este Parque Nacional se declara, se&n
las leyes vigentes.
Articulo 4.-
Se dispone e l cese inmediato de cualquier actividad
contraria a1 Art'lculo 13 de l a Ley 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la
Direccidn Nacional de Parques. Las actividades pesqueras quedan sujetas a l a s
normas, reglamentos y control que la Direcci6n Nacional de Parques elaborar6 y
ejecutar5 a1 efecto.
DADO e n Yanto Doming0 de Guzm6nr Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veintisgis ( 2 6 ) dlas del mes de febrero del an"o
m i l novecientos ochenta y seis? an"o 142O de l a Independencia y 123O de l a
Resburaci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
D e c . No. 158-86 que declara de utilidad pfblica e inter& social l a
adquisici6n por el Estado Dominican0 de 10s terrenos ubicados en la Zona
Hist6rica de La Isabela, Puerto Plata.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repalica Dominicana
NUMEROr 158-86
CONSIDERANDOr
Que e l Gobierno de Concentraci6n Nacional t i e n e
i n t e r d s en preservar e l Patrimonio Cultural de la naci6n.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.