Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 93-86
VISTA la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5577 de fecha 14 de julio de 1961,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a permutar el Solar No. 9 Def., de la Manzana No. 304 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 167 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de dos plantas de manpostería, madera y techo romano, ubicado en la calle Isabel La Católica No. 22, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$30,000.00, propiedad del Ayuntamiento, por las mejoras ubicadas en el Solar No. 29-B de la Porción "F", del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, ubicado en la playa de Güibia, las cuales han sido demolidas por el citado Ayuntamiento, valoradas en la suma de RD$15,000.00, propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana, cuya diferencia de ambos solares de la suma de RD$15,000.00 será aplicada a los intereses vencidos del préstamo de RD$3,554.718.00, otorgado por el Banco de Reservas de la República Dominicana al Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 5 de agosto de 1977, para la construcción de los edificios de estacionamiento de vehículos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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