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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 67-86

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9678Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 67-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 67-86 CONSIDERANDO: Que las empresas "PERUVIAN CRYSTAL LTD."; "DAYANY'S FASHIONS, INC."; "OXFORD INTERNATIONAL, INC."; "D & P HANDBAGS CORP., S.A."; "I.R.C. JEWELRY MANUFACTURING CORP."; "PROFIT POOL LIMITED (DOMINICANA), S.A."; "GRULLON HERMANOS, S.A."; "STAR INDUSTRIAL, S.A."; "METALURGICA ELECTRICA, S.A."; "CONFORT INDUSTRIAL QUALITY, S.A."; "FLOCK INDUSTRIAL, S.A."; y "UNION INDUSTRIAL, S.A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 358-85-C de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "PERUVIAN CRYSTAL LTD.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A" por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.- Res. No. 359-85-C de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "DAYANY'S FASHIONS, INC.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 3.- Res. No. 360-85-C de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "OXFORD INTERNATIONAL, INC.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 4.- Res. No. 361-85-MC de fecha 13 de noviembre de 1985, que modifica la Resolución No. 279-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, dictada a favor de la empresa "D & P HANDBAGS CORP., S.A.", para: a) autorizar a la referida empresa la fabricación de prendas de vestir para caballeros, damas y niños, al amparo de la clasificación que disfruta, y en adición a sus lineas actuales, b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2872 de fecha 13 de noviembre de 1981. 5.- Res. No. 362-85-MC de fecha 13 de noviembre de 1985 que modifica las Resoluciones Nos. 361-84-C y 105-85-MC, de fechas 31 de octubre de 1984 y 29 de abril de 1985, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "I.R.C. JEWELRY MANUFACTURING CORP.", en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2645 y 3181, de fechas 8 de enero de 1985 y 22 de julio de 1985, respectivamente. 6.- Res. No. 363-85-V de fecha 13 de noviembre de 1985 dicta a favor de la empresa "PROFIT POOL LIMITED (DOMINICANA), S.A.", para: autorizar a la referida empresa a vender en mercado interno un porcentaje de su producción siempre que sea inferior al 20% de la misma, exceptuando de dicha autorización los envases plásticos en general debido a que en el país existe suficiente capacidad instalada para la producción de dichos envases. Dicha empresa deberá cumplir con los requerimientos del Artículo 18 de la Ley No. 299 referente a las empresas clasificadas en la Categoría "A" que destinen un porcentaje de su producción al consumo interno, las cuales deberán pagar el 90% de los derechos e impuestos con que está gravada la importación del producto. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2182 del 30 de julio de 1984 7.- Res. No. 364-85-C de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "GRULLON HERMANOS, S.A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No. 365-85-C de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "STAR INDUSTRIAL, S.A.", en la Categoría "C" por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 9.- Res. No. 366-85-C de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "METALURGICA ELECTRICA, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Tercero de dicha resolución. 10.- Res. No. 367-85-C de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "CONFORT INDUSTRIAL QUALITY, S.A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción del 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 11.- Res. No. 368-85-C de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "FLOCK INDUSTRIAL, S.A.", en la Categoría "C", por el término de dos (2) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción del 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 12.- Res. No. 369-85-RC de fecha 13 de noviembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "UNION INDUSTRIAL, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986); año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona