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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 41-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LES ASIGNA PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ene de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9678Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jorge Yeara NasserDesignaciónMinistro Consejero de l a Embajada de l a Rep6blica en Honduras

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Jorge Yeara Nasser · Ministro Consejero de l a Embajada de l a Rep6blica en Honduras

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 16 feb de 1986. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 10 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 41-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 41-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Rosa Bretón Caraballo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 2) Lino Montes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 3) Teófilo Marcelo Turbides Rymer, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiséis pesos con dieciocho centavos (RD$246.18) mensuales, 4) Luis Manuel Mariñez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales, 5) Antonio Zorrilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 6) Encarnación Sosa Pimentel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 7) Pedro Pourié Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 8) Ismael Encarnación, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales, 9) Fausto Manuel Santos, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos oro (RD$223.00) mensuales, 10) Petronila Féliz Fernández, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veinte centavos (227.20) mensuales; 11) Bienvenido García Martínez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 12) Alba Celeste Sánchez Portuondo, con una pensión del Estado de quinientos sesentiséis pesos oro (RD$566.00) mensuales; 13) Rafael Guerrero R., con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 14) Juan de Jesús Peguero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 15) José Gustavo Tiburcio Valdez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 16) José Mercedes Santos, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 17) Hilda Caridad Cámpora de Piña, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 18) Angel María de León Cruz, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 19) Idalia Guzmán Merejo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 20) Angel Leonidas Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 21) José Ramón Castro, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 22) Santiago Flete Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 23) Elsa Micheli Alvarez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 24) Sócrates Porfirio Ortíz Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 25) Julia Díaz Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 26) Eufemia López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 27) Petronila Berroa Alvarez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 28) Altagracia Antonia Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 29) Juliana NG de Cocco, con una pensión del Estado de doscientos treintitres pesos con sesenticuatro centavos (RD$233.64) mensuales, 30) Teresa Báez de Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 31) Nelly Ramona Salcié Vda. Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$486.66) mensuales, 32) Tharse Domenech Cruz de Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 33) Ana Georgelina Troncoso Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con diez centavos (RD$240.10) mensuales, 34) Luis Peralta Flores, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 35) Mercedes Castillo Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 36) Elpidio Paredes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 37) Mélida Antonia Pantaleón Rosa, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales, 38) Adela García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 39) América Núñez Núñez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos oro (RD$184.00) mensuales, 40) Gabriel Aquino Berroa, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales, 41) Simón Díaz Tejeda, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 42) Gabriel Julio Parra Moreno, con una pensión del Estado de doscientos treintaiun pesos oro (RD$231.00) mensuales, 43) Carmen Hortensia Almanzar Flete, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintidos pesos con sesentitres centavos (RD$432.63) mensuales 44) Brígida Payano de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos treintidos con ochenta centavos (RD$232.80) mensuales, 45) Nicanor Mercedes, con una pensión del Estado de doscientos sesentiséis pesos oro con ochenta centavos (RD$266.80) mensuales, 46) Ramón Emilio Reyes Bisonó, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$286.66) mensuales, 47) Efigenia Estévez Vda. Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos treinticinco pesos con sesentiocho centavos (RD$235.68) mensuales, 48) José Oscar Viñas Bonnelly, con una pensión del Estado de seiscientos setenta pesos oro (RD$670.00) mensuales, 49) Ana García García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 50) José Rubén Guzmán Domínguez, con una pensión del Estado de ochocientos cuarenta pesos oro (RD$840.00) mensuales, 51) Esmeralda Villa de Féliz, con una pensión del Estado de doscientos cincuentaiun pesos con veinte centavos (251.20) mensuales, 52) Adelaida Tezanos de Fernández de Castro, con una pensión del. Estado de doscientos ocho pesos con dieciséis centavos (RD$208.16) mensuales, 53) Micaela Mercedes de Peña, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos con ochenticuatro centavos (RD$256.84) mensuales, 54) Luz María Rivera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 55) Angela Selmo Benítez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3289 del 5 de septiembre de 1985, en su Acápite 25, para que en adelante rija del siguiente modo: "25) Rafael Nomura Burgos Lembert, con una pensión del Estado de docientos noventa y tres pesos con treinta y dos centavos (RD$293.32) mensuales." Artkulo 3.- Se modifica e l Decreto No. 2750 de fecha 13 de febrero de 1985, en su Acgpite 15, para que en l o adelante r i j a del siguiente modor "15) Alba Estela Burgos de Weber, con una pensi6n del Estado de doscientos treintidos pesos con cuatro centavos ( ~ ~ $ 2 3 2 . 0 4 ) mensuales. 'I Articulo 4.- Se modifica e l Decreto No. 3380 de fecha 8 de octubre de 1985, en su Acdpite 5, para que en lo adelante r i j a del siguiente modor "5) Manelik Ram& Gat& Licairac, con una pensi6n del Estado de seiscientos diecisiete pesos con treintidos centavos (RD$617.32) mensuales. " Articulo 5.- Se modifica e l Decreto No. 3418 de fecha 18 de octubre de 1985, en su Acspite 2, para que en l o adelante r i j a del siguiente modor "2) Rosaura Antonia Martlnez de JesGs, con una pensi6n del Estado de quinientos sesenta pesos con cincuentisgis centavos (RD$560.56) mensuales. " Artlculo 6.- Dichas pensiones ser6n pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de l a Ley de Gastos PGblicos. DADO en Santo Doming0 de Gum&, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del ai70 m i l novecientos ochenta y seis ( 1 9 8 6 ) ~ an"o 142O de l a Independencia y 1230 de l a Restauracidn. SUVADOR JORGE BLANCO D e c . No. 42-86 que nombra a1 D r . Jorge Yeara Nasser, Ministro Consejero de l a Ehbajada de l a Repiiblica en Honduras. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de l a Repcblica Dominicana NUMEROI 42-86 En ejercicio de l a s atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T O i Articulo 1.- E l D r . Jorge Yeara Nasser, queda designado Ministro Consejero de l a Embajada de l a Rep6blica en Honduras.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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