Texto de la norma
Dec. No. 3572 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3572
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Umbert Hart Messon y Carmen Tirsa Cabreja Rodríguez.
ODONTOLOGO:
Rafael Enrique Torres Peña y Teresa del Jesús Pérez Cuesta.
PSICOLOGO:
María Antonia Alcántara Morales, Ercia Berenice Martínez Rodríguez, Mirna Ramona Belliard Estévez, Ana Luisa Rosario Plasencia y Emilia Tamara Melgen Semán.
LICENCIADO EN FARMACIA:
Rocío del Pilar Lucía Polanco Contreras.
ABOGADO:
Ramón Castillo García, Juan Ventura, Fernando Ramírez, y Yanett Altagracia Méndez Salcedo.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Rafael Leonidas Ciprián Lora.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Domingo Antonio Sánchez Ramos, Ana Mercedes Rosario Fabián, Jacobo Antonio Zorrilla Báez, Héctor Manuel Bastardo Díaz, Rafael Arturo Grullón de la Mota, Mary Luz Pimentel Díaz, Argentina Victoria Paulino González, Gloria Elisa Penzo González, Idalia Malaquía Díaz Ulloa, Ana Rita Eduvigis del Carmen Camilo González, Garibaldy Féliz Folch, Mario Virgen, Francisco Miguel De León Hiciano, Salvador Antonio de Jesús López Valdez, Felicia Díaz Reyes, Francisco Antonio Blanco Castro, Andrés Danirdo Sánchez Sánchez y Marilyn Berigüete.
ARQUITECTO:
José Rafael Tamayo Ureña y Osvaldo Federico Marichal de la Rosa.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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