Texto de la norma
Dec. No. 572-88 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de un plantel escolar en Los Peralejos, La Yuca.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 572-88
CONSIDERANDO: Que para la construcción de un plantel escolar destinado a impartir docencia de niveles primario e intermedio de Los Peralejos, La Yuca, Distrito Nacional, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno;
CONSIDERANDO: Que para los mismos fines es de vital importancia la entrada en posesión por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares, la cual colinda con el camino principal del antes mencionado lugar;
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de un plantel escolar y sus dependencias, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:
a) Una porción de terreno con una extensión de superficial de 3,846 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 33-A del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, que mide en su parte Norte, 28.47 metros lineales; en su parte Este, 200.00 metros lineales; en su parte Sur, 27.94 metros lineales, por donde colinda con propiedad de la Iglesia Católica (Parroquia Nuestra Señora de Lourdes), y en su parte Oeste, 109.00 metros lineales;
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 641.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 33-A del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, que mide en su parte Norte, 15.97 metros lineales, por donde colinda con propiedad de la Iglesia Católica (Parroquia Nuestra Señora de Lourdes), en su parte Oeste, 40.34 metros lineales; en su parte Sur, 16.44 metros lineales, por donde colinda con el camino de La Yuca, y en su parte Este, 40.01 metro lineales.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terreno a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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