Texto de la norma
Dec. No.2830 que autoriza al Hogar Crea, Inc., a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 el día domingo 24 de marzo de 1985.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2830
CONSIDERANDO: Que el Hogar Crea, Inc. ha solicitado al Gobierno de Concentración Nacional que se le permita recabar una contribución económica por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero de todo el territorio nacional, así como por los puestos de peaje de las carreteras del país;
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano siempre ha estado dispuesto a contribuir con su aporte económico a las campañas realizadas por la mencionada institución;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al Hogar Crea, Inc. a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, así como en los puestos de peaje de las principales carreteras del país, la suma de RD$0.25 (veinticinco) centavos por cada vehículo de motor que transite por ellos, durante el día domingo 24 de marzo del presente año.
Artículo 2.- El producto obtenido de dicha colecta será utilizado por la mencionada institución para financiar la construcción de sus locales a nivel nacional.
Artículo 3.- Las personas encargadas de realizar la colecta estarán provistas de los distintivos que las acrediten como tales y deberán expedir un recibo a cada contribución realizada de conformidad con este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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