Texto de la norma
Dec. No.2825 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2825
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Sonia Mercedes Santos Jiménez, Colomba Margarita Altagracia Lamarche Alies, Pedro Luis Pichardo Muñiz, Carmen Oristelia del Corazón de Jesús Soto Acevedo, Jorge Ramón Suárez, Eugenio Ignacio Bueno Jáquez, Sócrates Andújar Carbonell, y Jorge Ramón Suárez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Emilio Gambin Frías, Eufemia Adelaida Rosario Vargas, Luis Ney Herasme Peña y María Nieves Báez Martínez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL:
Míriam Pineda.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HATO MAYOR:
Nestor Orlando Mazara y Lorenzo.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Dionisia Margarita Castillo Villavicencio, Ramón Humberto Henríquez Brito, Críspulo Armando Guillén Tatis, Pedro Pascual Hiciano Vargas, Nery Paula Checo, José Radhamés Bencosme Jiménez, Pedro María Brito Cedeño, Victoria Made Serrano, Mercedes Luisa Mota Ortiz, José Amauris Medina Núñez, Norma Ramona De Jesús Tavárez, Juana Dessout Diedone, Francisco Uladislao Lazala Rodríguez, Argelia Bibiana Evangelista Castaño, Digna Asunción Camacho López, Ana Luisa Cortés Acosta, Ana Julia Marmolejos Acevedo, José Antonio Guerra Ubrí, Bernalda María Perozo González, Norma Altagracia Polanco Pérez, María Emma Pérez Méndez, Cándida Rosa Belliard Martínez, Josefa Aracelis Ariza Velásquez, Altagracia Milagros Rodríguez Reinoso, Ramón Agustín Nieto Marte, Janette Mercedes Martínez Pichardo, y Rudy Antonio Bonaparte Santana.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.