Texto de la norma
Dec. No.2824 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2824
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Eje-
cutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— La señorita Carolina Castalia Paulino Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carolina de Jesús Paulino Báez.
Artículo 2.— El señor Bernardino Cueto Zorrilla, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bernardo Cueto Zorrilla.
Artículo 3.— La señorita Quirina Capellán Morfa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aquilina Capellán Morfa.
Artículo 4.— El señor Manuel Emilio Reyes Brito, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Emilio Reyes Brito.
Artículo 5.— La señora Luz Celeste Tavares Deveaux, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luisa Celeste Tavares Deveaux.
Artículo 6.— La señora Miledys Altagracia Concepción Lazala, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miguelina Concepción Lazala.
Artículo 7.— La señorita Nicolasa María Villa Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nelly María Villa Mercedes.
Artículo 8.— Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 9.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. a los doce (12) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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