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Decreto

Decreto 2796

que modifica el Reglamento No.2217 del 13 de agosto de 1984, que rige las relaciones contractuales , entre la Corporacibn Dominicana de Electricidad y sus Usuarios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 mar de 1985fecha
Reglamentotipo
G. O. 9657Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,876 caracteres)
Dec. No.2796 que modifica el Reglamento No.2217 del 13 de agosto de 1984, que rige las relaciones contractuales , entre la Corporacibn Dominicana de Electricidad y sus Usuarios. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la RepGblica Dorninicana NUMERO: 2796 CONSIDERANDO: Que para la Corporacibn Dorninicana de Electricidad (CDE) 10s precios de com- pra del petr6leo que utiliza se han multiplicado en forma considerable desde el inicio del presente aiio hasta la fecha; CONSIDERANDO: Que la Corporaci6n Dominicana de Electricidad (CDE) produce mis de un 90% de su energia con derivados del petr6leo como combustible; h \ CONSIDERANDO: Que la Corporaci6n Dominicana de Electricidad (CDE) opera con un gran dtfi- cit acumulado tanto econ6mico como ticnico, y que las proyecciones financieras de la empresa mues- tran una situacibn econbmica insoportable, de mantenerse o aumentar 10s precios a que se venden di- chos.derivados en la actualidad; VISTA la Ley Orginica de la Corporacibn Dominicana de Electricidad (CDE) No. 4115, del 21 de abril de 1955 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucihn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo Unico.- Se modifica la segunda parte del Reglamento No. 2217 de fecha 13 de agosto de . 1984, que rige las relaciones contractuales entre la Corporacibn Dominicana de Electricidad (CDE) .y sus usuarios, para que rija de la manera siguiente: A “Articulo 1.- Reestructurar la actual tarifa y eliminar las tarifas decrecientes, para que rijan de la manera siguiente: 7 17 + I.- SERVICIO RESIDENCIAL (R-1) DESIGNACION: Tarifa Nbm. R-1 .. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna una o tres fases, sesenta ciclos, a1 voltaje dis- ponible. APLICACION: La Tarifa de Servicio Residencial se aplicari a1 servicio de alumbrado y us0 de artefactos dombticos en general, en viviendas particulares o apartamentos provistos cada uno de contadores por separado, de acuerdo con la siguiente escala: PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA a) Los primeros quince (15) kilovatio-horas consumidos por mes o fraccibn de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 1.71 b) Por cada uno de 10s prbximos treinta y cinco (3 5) kilovatio-horas consumidos. . RD$ 0.105 13 c) Por cada uno de 10s prbximos doscientos cincuenta (250) kilovatio-horas con- sumidos.. ...................................................... 'RD$ 0.09140 d) Por cada uno de 10s prbximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos ... RD$ 0.10513 e) Por cada uno de 10s prbximos trescientos (300) kilovatios-horas consumidos ... RD$ 0,10513 f) Por cada uno de 10s prbximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos . . . RD$ 0.11885 g) Por cada uno de 10s prbximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos ... RD$ 0.11885 h) Por cada uno de 10s pr6ximos mil trescientos (1,300) kilovatios-horas consumi- dos ........................................................... RD$ 0.16690 i) Por cada kilovatio-hora adicional por todos 10s kilovatios-horas consumidos que sobrepasen 10s dos mil quinientos (2,500) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . RD$ 0.17377 11.- SERVICIO DE FUERZA EN GENERAL (1-4 y G-4): DESIGNACION: Tarifa NGm. 1-4 y G-4 NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, sesenta ciclos, tres fases, con servicio suministrado a1 voltaje primario disponible. b De acuerdo con el' Reglamento General que esti vigente las subestaciones de trans- formacibn requeridas serian suplidas por el consumidor. 7 18 t APLICACION: La Tarifa de Servicio de Fuerza General estarh disponible para cualquier consumidor que disponga en su instalacibn de una capacidad total en motores, artefactos, de un equivalente de veinticinco (25) kilovatio-amperes (KVA) de demanda o mhs, per0 ella es solamente aplicable a instalaciones y e ten- gan un solo contador individual para toda la carga conectada y se requiere que 10s interesados suscriban con la Corporacibn Dominicana de Electricidad un contrato per un @azo de un (1) aiio de vigencia por lo menos. La escala a aplicar en esta tarifa consistiri de 10s siguientes cargos: A.CARG0 MENSUAL POR DEMANDA: a) Por 10s primeros veinticinco (25) kilovatio-amperes (KVA) de demanda mC xima por mes o fraccibn de mes .................................. .RD$- 80.80 b) Por cada kilovatio-amperes (KVA) que sobrepase 10s veinticinco (25) kilova- tio amperes (KVA) de demanda mkima. ............................. RD$ 3.09 B.-FACTUM MINIMA: La facturaci6n minima mensual seri de RDj25.74 por mes o fraccibn de mes por cada contador. C. CARGO MENSUAL POR ENERGIA: * Todos 10s consumos .............................................. RD$ 0.18289 Pirrafo I': El alumbrado que se requiera incidentalmente serh permitido bajo esta tarifa. Pkrafo 11: La demanda mixima se determinari por medio de 10s contadores in- tegradores o grificos adecuados, o por cualquier otro metodo apropiado, y se basari en un period0 de quince (15) minutos durante el mes, per0 nunca seri menor de un setenta y cinco (75%) de la demanda mis alta que se haya regis- trado durante 10s once (1 1) meses anteriores, y en ninghn cas0 menos de vein- ticinco (25) KVA. Si el consumidor posee su propia subestacibn de transformacih para su servi- cio, gozari de un descuento de un dos por ciento (2%) en el cargo por la deman- da registrada. Pirrafo 111: Cuando a opci6n de la Corporacibn Dominicana de Electricidad (CDE) al consumidor se le mida la energia servida en la parte primaria del trans- formador o transformadores de servicios los kilovatio-horas medidos al mes serán reducidos en un 2% de la facturación. El servicio eléctrico suministrado bajo esta tarifa se basa en el mantenimiento de un factor de potencia de 85% retardado. Cuando el factor de potencia sea menor de 85% retardado, el consumidor estará obligado, a petición de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a corregir el referido factor de potencia o aceptar un aumento en la facturación de la demanda, a razón de un 1% por cada 1% del retardo del factor de potencia. FACTURA MINIMA: El cargo mínimo mensual será igual a los cargos de demanda antes indicados, pero en ningún caso menos de setenticinco pesos (RD$ 75.00) por mes. III: SERVICIO COMERCIAL GENERAL (C-2): DESIGNACION: Tarifa Núm. C-2 NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una o tres fases, sesenta ciclos al voltaje disponible. APLICACION: La Tarifa de Servicio Comercial General se aplicará al servicio de alumbrado y uso en general de artefactos y motores de acuerdo con el reglamento que está vigente, según la siguiente escala: PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA: a) Los primeros quince (15) kilovatio-horas consumidos por mes o fracción de mes ......................................................... RD$ 5.19 b) Por cada uno de los próximos ochenta y cinco (85) kilovatios-horas consumidos RD$ 0.16690 c) Por cada uno de los próximos cien (100) kilovatios-horas consumidos ......... RD$ 0.16828 d) Por cada uno de los próximos ciento cuarenta (140) kilovatios-horas consumidos ......................................................... RD$ 0.16965 e) Por cada uno de los próximos ciento sesenta (160) kilovatios-horas consumidos. RD$ 0.16965 f) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-horas consumidos......................................................... RD$ 0.17102 g) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-horas consumidos......................................................... RD$ 0.17102 lv h) Por cada uno de 10s prbximos dos mil (2,000) kilovatios-horas consumidos . . . . RD$ 0.17239 i) Por cada uno de 10s prbximos siete mil (7,000) kilovatios-horas consumidos . . . RD$ 0.17377 j) Por cada kilovatio-hora adicional que sobrepase 10s diez mil (10,000) kilova- tios-horas consumidos ............................................. RD$ 0.175 14 FACTURA MINIMA: la factura minima mensual seri de RD$5.19 por mes o fraccibn de mes. Pirrafo I: En casas de habitaciones para alquiler, en donde se preste servicio a tra- ves de un mismo contador a mis de una habitacibn o familias residentes en [domicilio omitido]. Plrrafo 11: Por el termino de carga conectada, tal como se usa en esta tarifa, se entenderi la capacidad total del alumbrado y aparatos conectados por el abonado, s e g h sus placas de fibrica, y para fines de computar la “carga conectada” un (1) caballo de fuerza de carga de capacidad normal, seri considerado equivalente a un (1) kilovatio de carga conectada. IV: SERVICIO GOBIERNO Y AYUNTAMIENTO (G-2) DESIGNACION: Tarifa Num. G-2 NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una o tres fases, sesenta ci- clos, a1 voltaje secundario disponible. APLICACION: La Tarifa del Servicio Gobierno y Ayuntamiento se aplicari a1 ser- vicio de alumbrado y us0 en general de artefactos y motores con capacidad total de menos de diez (10) HP para servicio de oficinas y dependencias del Gobierno y 10s Ayuntamientos. PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA: a) Los primeros quince (15) kilovatios horas consumidos por mes o fraccion de mes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 5.19 b)Por cada uno de 10s proximos ochenta y cinco (85) kilovatios-horas consumi- dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.16690 c> Por cada uno de 10s proximos cien (100) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . . RD$ 0.16828 d) Por cada uno de 10s prosimos ciento cuarenta (140) kilovatios-horas consumi- dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.16965 e) Por cada uno de 10s prbximos ciento sesenta (160) kilovatios-horas consumi- dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.16965 f) Por cada uno de 10s prbsimos doscientos cincuenta (250) kilovatios-horas con- sumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.17102 g) Por cada uno de 10s proximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-homxon- sumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.17102 . . . . h) Por cada uno de 10s prbximos dos mil (2,000) kilovatios-horas consumidos RD$ 0.17239 i) Por cada uno de 10s pr6ximos siete mil (7,000) kilovatios-horas consumidos . . . RD$ 0.17377 j) Por cada kilovatio-hora adicional que sobrepase 10s diez mil (10,000) kilova- tios-horas consumidos ..................................... . . . . RD$ 0.17514 FACTURA MINIMA: La factura minima mensual seri de RDs5.19 por mes o fraccibn de mes. Pirrafo I : Por el tkrmino de carga conectada, tal como se usa en esta tarifa, se en- tenderi la capacidad total del alumbrado y aparatos conectados por el abonado, s e g h sus placas de fibrica y para fines de computar la “carga conectada”, un (1) caballo de fuerza de carga de capacidad normal, seri conz&rado equivalente a UI? ( 1 ) kilovatio de carga conectada. V: SERVICIO DE FUERZA EN PEQUERA ESCALA (F-3 y G-3) DESIGNACION: Tarifa Nhm. F-3 y G-3 NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna trifisica, sesenta ciclos, a1 1101- t aje secundario disp on i ble. APLICACION: La Tarifa de Servicio de Fuerza en Pequefia Escala se aplicari a1 consumidor regular, Gobierno y municipios, cuando el total de la carga instalada no exceda del equivalente de veinticinco (25) kilovatios-amperes de demanda y estari limitada a instalaciones que tengan un solo contador para toda la carga co- nectada, de acuerdo con la siguiente escala: PKECIOS: CARCA MENSUAL POR ENERGIA: ‘I’odos 10s consumos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.1 8289 FACTURA MINIMA: La factura mínima mensual será de RD$25.74 por mes o fracción de mes por cada contador. Párrafo: Por el término de "carga conectada", tal como se usa en esta tarifa, se entenderá la capacidad total de los aparatos y motores, según sus placas de fábrica, y para fines de computar la "carga conectada" un (1) caballo de fuerza de carga de capacidad normal será considerado equivalente a un (1) kilovatio de carga conectada. VI: SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DE PARQUES CON CONTADOR (G-5) DESIGNACION: Tarifa Núm. G-5 APLICACION: La Tarifa de Servicio de Alumbrado Público y de Parques con contador se aplicará exclusivamente al Ayuntamiento del Distrito, para alumbrado de calles públicas, avenidas públicas y otras vías públicas y parques públicos. Esta tarifa también será aplicada a los Ayuntamientos del país para las instalaciones de alumbrado especial y ornamental de calles, avenidas y otras vías públicas y parques públicos cuando el costo, mantenimiento y reparación de bombillas, etc., de dichas instalaciones sea cubierto por los respectivos Ayuntamientos. Dicho servicio será solamente suministrado cuando se acuerden contratos especiales. PRECIOS: Se pagará RD$0.16573 por cada kilovatio-hora consumido. FACTURA MINIMA: La factura mínima se cobrará de acuerdo con el correspondiente contrato. VII: SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DE PARQUES, SIN CONTADOR (G-6): DESIGNACION: La Tarifa de Servicio de Alumbrado Público y de Parques sin contador se aplicará exclusivamente al Ayuntamiento del Distrito Nacional, y a los Ayuntamientos del país, para el alumbrado de calles, avenidas y otras vías públicas y parques públicos, siempre que se acuerden contratos especiales. El pago por este servicio consistirá en un cargo pagadero en doce (12) mensualidades iguales, como sigue: PRECIOS: A. ALUMBRADO EN MULTIPLE: a) Bombillas de 60 vatios RD$49.42 por cada una por año. b) Bombillas de 75 vatios RD$59.29 por cada una por año. c) Bombillas de 100 vatios RD$79.11 por cada una por año. d) Bombillas de 150 vatios RD$118.66 por cada una por año. e) Bombillas de 200 vatios RD$158.21 por cada una por año. B. ALUMBRADO EN SERIES: a) Bombillas de 1,000 lúmenes a RD$49.42 por cada una por año. b) Bombillas de 2,500 lúmenes a RD$115.31 por cada una por año. c) Bombillas de 4,000 lúmenes a RD$181.21 por cada una por año. d) Bombillas de 6,000 lúmenes a RD$247.10 por cada una por año. Párrafo. - En el caso de bombillas que superen los 200 vatios a los 6,000 lúmenes, la Corporación Dominicana de Electricidad cobrará un pago proporcional a base de los precios arriba indicados. FACTURA MINIMA: La factura mínima se cobrará de acuerdo al correspondiente contrato Artículo 2.- Aplicar los siguientes aumentos sobre el valor de la facturación total resultante de la presente tarifa. Tarifa R-1 Consumo entre 301-500 KWH . . . 2% Consumo entre 501-800 KWH . . . 25% Consumo entre 801-1000 KWH . . . 50% Consumos de mes de 1001 KWH . . . 100% Tarifas Consumos entre 0-340 KWH . . . 2% C-2 Consumos entre 341-500 KWH . . . 25% G-2 Consumos entre 501-750 KWH . . . 50% Consumos entre 751-1000 KWH . . . 60% Consumos de mes de 1000 KWH . . . 70% Tarifas I-4 Todos los consumos . . . 25% G-4 F-3 G-3 G-5 G-6 Articulo 3.- Aplicar, ademhs de lo anterior, aumentos de un dos por ciento (2%) mensual sobre la presente tarifa a todos 10s tipos de- servicios por un periodo de doce (12) meses, con ex- ceptibn de 10s consumidores residenciales por debajo de 10s 300 KWH, Articulo 4.- Aplicar la siguiente fbrmula de ajuste de combustible, en adicibn a lo anterior de manera que cualquier aumento del petrbleo o del carbbn mineral sea cargado automiiticamente al usuario. AC =GF (Pf1.7650780) +kG (P,-2.652104) +GD (Pd-3.097469) + TC (Pc- 143.808) 0.95 EV Donde: AC = Ajuste de combustible expresado en pesos por kilovatios-horas dkD$/KWH). EV = Energia vendida en KWH durante el periodo en cuestibn. GF = Cantidad de galones de fuel-oil consumidos en el periodo. GG = Cantidad de galones de gas-oil consumidos en el periodo. GD, = Cantidad de galones de diesel-oil consumidos en el periodo. TC = Cantidad de toneladas de carbbn mineral consumidos en el periodo. P , P , P = Precio promedio del galbn de fuel-oil, gas-oil; diesel-oil respectivaiiente, del periodo. f g d Pc = Precio promedio de la tonelada m6trica de carbbn mineral. RD$1.765078 = Precio promedio del galbn de fuel-oil en enero de 1985. RD$2.652104 = Precio promedio del galbn de gas-oil en enero.de 1985. RD$3.097469 = Precio promedio del gal6n de diesel-oil en enero de 1985. RD$143.808 Precio promedio de la tonelada de carbon mineral”. Articulo 5.- Que& derogado el Decreto No. 2706 de fecha 25 de enero del 1-985. DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la-Repbblica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142’ de la Independencia y 122’ de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANC0 4

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona