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Dec. No.2796 que modifica el Reglamento No.2217 del 13 de agosto de 1984, que rige las relaciones contractuales ,
entre la Corporacibn Dominicana de Electricidad y sus Usuarios.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dorninicana
NUMERO: 2796
CONSIDERANDO: Que para la Corporacibn Dorninicana de Electricidad (CDE) 10s precios de com-
pra del petr6leo que utiliza se han multiplicado en forma considerable desde el inicio del presente aiio
hasta la fecha;
CONSIDERANDO: Que la Corporaci6n Dominicana de Electricidad (CDE) produce mis de un
90% de su energia con derivados del petr6leo como combustible;
h
\
CONSIDERANDO: Que la Corporaci6n Dominicana de Electricidad (CDE) opera con un gran dtfi-
cit acumulado tanto econ6mico como ticnico, y que las proyecciones financieras de la empresa mues-
tran una situacibn econbmica insoportable, de mantenerse o aumentar 10s precios a que se venden di-
chos.derivados en la actualidad;
VISTA la Ley Orginica de la Corporacibn Dominicana de Electricidad (CDE) No. 4115, del 21 de
abril de 1955 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucihn de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo Unico.- Se modifica la segunda parte del Reglamento No. 2217 de fecha 13 de agosto de
. 1984, que rige las relaciones contractuales entre la Corporacibn Dominicana de Electricidad (CDE)
.y sus usuarios, para que rija de la manera siguiente:
A
“Articulo 1.- Reestructurar la actual tarifa y eliminar las tarifas decrecientes, para que rijan de
la manera siguiente:
7 17
+
I.-
SERVICIO RESIDENCIAL (R-1)
DESIGNACION: Tarifa Nbm. R-1
..
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna una o tres fases, sesenta ciclos, a1 voltaje dis-
ponible.
APLICACION: La Tarifa de Servicio Residencial se aplicari a1 servicio de alumbrado y us0 de
artefactos dombticos en general, en viviendas particulares o apartamentos provistos cada uno de
contadores por separado, de acuerdo con la siguiente escala:
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA
a) Los primeros quince (15) kilovatio-horas consumidos por mes o fraccibn de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 1.71
b) Por cada uno de 10s prbximos treinta y cinco (3 5) kilovatio-horas consumidos. . RD$ 0.105 13
c) Por cada uno de 10s prbximos doscientos cincuenta (250) kilovatio-horas con-
sumidos.. ......................................................
'RD$ 0.09140
d) Por cada uno de 10s prbximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos ... RD$ 0.10513
e) Por cada uno de 10s prbximos trescientos (300) kilovatios-horas consumidos ... RD$ 0,10513
f) Por cada uno de 10s prbximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos . . . RD$ 0.11885
g) Por cada uno de 10s prbximos doscientos (200) kilovatios-horas consumidos ... RD$ 0.11885
h) Por cada uno de 10s pr6ximos mil trescientos (1,300) kilovatios-horas consumi-
dos ...........................................................
RD$ 0.16690
i) Por cada kilovatio-hora adicional por todos 10s kilovatios-horas consumidos que
sobrepasen 10s dos mil quinientos (2,500) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . RD$ 0.17377
11.- SERVICIO DE FUERZA EN GENERAL (1-4 y G-4):
DESIGNACION: Tarifa NGm. 1-4 y G-4
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, sesenta ciclos, tres fases, con
servicio suministrado a1 voltaje primario disponible.
b
De acuerdo con el' Reglamento General que esti vigente las subestaciones de trans-
formacibn requeridas serian suplidas por el consumidor.
7 18
t
APLICACION: La Tarifa de Servicio de Fuerza General estarh disponible para
cualquier consumidor que disponga en su instalacibn de una capacidad total en
motores, artefactos, de un equivalente de veinticinco (25) kilovatio-amperes
(KVA) de demanda o mhs, per0 ella es solamente aplicable a instalaciones y e ten-
gan un solo contador individual para toda la carga conectada y se requiere que 10s
interesados suscriban con la Corporacibn Dominicana de Electricidad un contrato
per un @azo de un (1) aiio de vigencia por lo menos.
La escala a aplicar en esta tarifa consistiri de 10s siguientes cargos:
A.CARG0 MENSUAL POR DEMANDA:
a) Por 10s primeros veinticinco (25) kilovatio-amperes (KVA) de demanda mC
xima por mes o fraccibn de mes ..................................
.RD$- 80.80
b) Por cada kilovatio-amperes (KVA) que sobrepase 10s veinticinco (25) kilova-
tio amperes (KVA) de demanda mkima. .............................
RD$ 3.09
B.-FACTUM MINIMA:
La facturaci6n minima mensual seri de RDj25.74 por mes o fraccibn de mes
por cada contador.
C. CARGO MENSUAL POR ENERGIA:
*
Todos 10s consumos ..............................................
RD$ 0.18289
Pirrafo I': El alumbrado que se requiera incidentalmente serh permitido bajo
esta tarifa.
Pkrafo 11: La demanda mixima se determinari por medio de 10s contadores in-
tegradores o grificos adecuados, o por cualquier otro metodo apropiado, y se
basari en un period0 de quince (15) minutos durante el mes, per0 nunca seri
menor de un setenta y cinco (75%) de la demanda mis alta que se haya regis-
trado durante 10s once (1 1) meses anteriores, y en ninghn cas0 menos de vein-
ticinco (25) KVA.
Si el consumidor posee su propia subestacibn de transformacih para su servi-
cio, gozari de un descuento de un dos por ciento (2%) en el cargo por la deman-
da registrada.
Pirrafo 111: Cuando a opci6n de la Corporacibn Dominicana de Electricidad
(CDE) al consumidor se le mida la energia servida en la parte primaria del trans-
formador o transformadores de servicios los kilovatio-horas medidos al mes serán reducidos en un 2% de la facturación.
El servicio eléctrico suministrado bajo esta tarifa se basa en el mantenimiento de un factor de potencia de 85% retardado. Cuando el factor de potencia sea menor de 85% retardado, el consumidor estará obligado, a petición de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a corregir el referido factor de potencia o aceptar un aumento en la facturación de la demanda, a razón de un 1% por cada 1% del retardo del factor de potencia.
FACTURA MINIMA: El cargo mínimo mensual será igual a los cargos de demanda antes indicados, pero en ningún caso menos de setenticinco pesos (RD$ 75.00) por mes.
III: SERVICIO COMERCIAL GENERAL (C-2): DESIGNACION: Tarifa Núm. C-2
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una o tres fases, sesenta ciclos al voltaje disponible.
APLICACION: La Tarifa de Servicio Comercial General se aplicará al servicio de alumbrado y uso en general de artefactos y motores de acuerdo con el reglamento que está vigente, según la siguiente escala:
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA:
a) Los primeros quince (15) kilovatio-horas consumidos por mes o fracción de mes ......................................................... RD$ 5.19
b) Por cada uno de los próximos ochenta y cinco (85) kilovatios-horas consumidos RD$ 0.16690
c) Por cada uno de los próximos cien (100) kilovatios-horas consumidos ......... RD$ 0.16828
d) Por cada uno de los próximos ciento cuarenta (140) kilovatios-horas consumidos ......................................................... RD$ 0.16965
e) Por cada uno de los próximos ciento sesenta (160) kilovatios-horas consumidos. RD$ 0.16965
f) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-horas consumidos......................................................... RD$ 0.17102
g) Por cada uno de los próximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-horas consumidos......................................................... RD$ 0.17102
lv
h) Por cada uno de 10s prbximos dos mil (2,000) kilovatios-horas consumidos . . . . RD$ 0.17239
i) Por cada uno de 10s prbximos siete mil (7,000) kilovatios-horas consumidos . . . RD$ 0.17377
j) Por cada kilovatio-hora adicional que sobrepase 10s diez mil (10,000) kilova-
tios-horas consumidos .............................................
RD$ 0.175 14
FACTURA MINIMA: la factura minima mensual seri de RD$5.19 por mes o
fraccibn de mes.
Pirrafo I: En casas de habitaciones para alquiler, en donde se preste servicio a tra-
ves de un mismo contador a mis de una habitacibn o familias residentes en [domicilio omitido].
Plrrafo 11: Por el termino de carga conectada, tal como se usa en esta tarifa, se
entenderi la capacidad total del alumbrado y aparatos conectados por el abonado,
s e g h sus placas de fibrica, y para fines de computar la “carga conectada” un (1)
caballo de fuerza de carga de capacidad normal, seri considerado equivalente a un
(1) kilovatio de carga conectada.
IV: SERVICIO GOBIERNO Y AYUNTAMIENTO (G-2)
DESIGNACION: Tarifa Num. G-2
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una o tres fases, sesenta ci-
clos, a1 voltaje secundario disponible.
APLICACION: La Tarifa del Servicio Gobierno y Ayuntamiento se aplicari a1 ser-
vicio de alumbrado y us0 en general de artefactos y motores con capacidad total
de menos de diez (10) HP para servicio de oficinas y dependencias del Gobierno y
10s Ayuntamientos.
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA:
a) Los primeros quince (15) kilovatios horas consumidos por mes o fraccion de
mes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RD$ 5.19
b)Por cada uno de 10s proximos ochenta y cinco (85) kilovatios-horas consumi-
dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RD$ 0.16690
c> Por cada uno de 10s proximos cien (100) kilovatios-horas consumidos . . . . . . . . RD$ 0.16828
d) Por cada uno de 10s prosimos ciento cuarenta (140) kilovatios-horas consumi-
dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RD$ 0.16965
e) Por cada uno de 10s prbximos ciento sesenta (160) kilovatios-horas consumi-
dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RD$ 0.16965
f) Por cada uno de 10s prbsimos doscientos cincuenta (250) kilovatios-horas con-
sumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RD$ 0.17102
g) Por cada uno de 10s proximos doscientos cincuenta (250) kilovatios-homxon-
sumidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RD$ 0.17102
. . . .
h) Por cada uno de 10s prbximos dos mil (2,000) kilovatios-horas consumidos
RD$ 0.17239
i) Por cada uno de 10s pr6ximos siete mil (7,000) kilovatios-horas consumidos . . . RD$ 0.17377
j) Por cada kilovatio-hora adicional que sobrepase 10s diez mil (10,000) kilova-
tios-horas consumidos .....................................
. . . . RD$ 0.17514
FACTURA MINIMA: La factura minima mensual seri de RDs5.19 por mes o
fraccibn de mes.
Pirrafo I : Por el tkrmino de carga conectada, tal como se usa en esta tarifa, se en-
tenderi la capacidad total del alumbrado y aparatos conectados por el abonado,
s e g h sus placas de fibrica y para fines de computar la “carga conectada”, un (1)
caballo de fuerza de carga de capacidad normal, seri conz&rado equivalente a UI?
( 1 ) kilovatio de carga conectada.
V: SERVICIO DE FUERZA EN PEQUERA ESCALA (F-3 y G-3)
DESIGNACION: Tarifa Nhm. F-3 y G-3
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna trifisica, sesenta ciclos, a1 1101-
t aje secundario disp on i ble.
APLICACION: La Tarifa de Servicio de Fuerza en Pequefia Escala se aplicari a1
consumidor regular, Gobierno y municipios, cuando el total de la carga instalada
no exceda del equivalente de veinticinco (25) kilovatios-amperes de demanda y
estari limitada a instalaciones que tengan un solo contador para toda la carga co-
nectada, de acuerdo con la siguiente escala:
PKECIOS: CARCA MENSUAL POR ENERGIA:
‘I’odos 10s consumos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RD$ 0.1 8289
FACTURA MINIMA: La factura mínima mensual será de RD$25.74 por mes o fracción de mes por cada contador.
Párrafo: Por el término de "carga conectada", tal como se usa en esta tarifa, se entenderá la capacidad total de los aparatos y motores, según sus placas de fábrica, y para fines de computar la "carga conectada" un (1) caballo de fuerza de carga de capacidad normal será considerado equivalente a un (1) kilovatio de carga conectada.
VI: SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DE PARQUES CON CONTADOR (G-5)
DESIGNACION: Tarifa Núm. G-5
APLICACION: La Tarifa de Servicio de Alumbrado Público y de Parques con contador se aplicará exclusivamente al Ayuntamiento del Distrito, para alumbrado de calles públicas, avenidas públicas y otras vías públicas y parques públicos. Esta tarifa también será aplicada a los Ayuntamientos del país para las instalaciones de alumbrado especial y ornamental de calles, avenidas y otras vías públicas y parques públicos cuando el costo, mantenimiento y reparación de bombillas, etc., de dichas instalaciones sea cubierto por los respectivos Ayuntamientos. Dicho servicio será solamente suministrado cuando se acuerden contratos especiales.
PRECIOS: Se pagará RD$0.16573 por cada kilovatio-hora consumido.
FACTURA MINIMA: La factura mínima se cobrará de acuerdo con el correspondiente contrato.
VII: SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DE PARQUES, SIN CONTADOR (G-6):
DESIGNACION: La Tarifa de Servicio de Alumbrado Público y de Parques sin contador se aplicará exclusivamente al Ayuntamiento del Distrito Nacional, y a los Ayuntamientos del país, para el alumbrado de calles, avenidas y otras vías públicas y parques públicos, siempre que se acuerden contratos especiales.
El pago por este servicio consistirá en un cargo pagadero en doce (12) mensualidades iguales, como sigue:
PRECIOS:
A. ALUMBRADO EN MULTIPLE:
a) Bombillas de 60 vatios RD$49.42 por cada una por año.
b) Bombillas de 75 vatios RD$59.29 por cada una por año.
c) Bombillas de 100 vatios RD$79.11 por cada una por año.
d) Bombillas de 150 vatios RD$118.66 por cada una por año.
e) Bombillas de 200 vatios RD$158.21 por cada una por año.
B. ALUMBRADO EN SERIES:
a) Bombillas de 1,000 lúmenes a RD$49.42 por cada una por año.
b) Bombillas de 2,500 lúmenes a RD$115.31 por cada una por año.
c) Bombillas de 4,000 lúmenes a RD$181.21 por cada una por año.
d) Bombillas de 6,000 lúmenes a RD$247.10 por cada una por año.
Párrafo. - En el caso de bombillas que superen los 200 vatios a los 6,000 lúmenes, la Corporación Dominicana de Electricidad cobrará un pago proporcional a base de los precios arriba indicados.
FACTURA MINIMA: La factura mínima se cobrará de acuerdo al correspondiente contrato
Artículo 2.- Aplicar los siguientes aumentos sobre el valor de la facturación total resultante de la presente tarifa.
Tarifa R-1 Consumo entre 301-500 KWH . . . 2%
Consumo entre 501-800 KWH . . . 25%
Consumo entre 801-1000 KWH . . . 50%
Consumos de mes de 1001 KWH . . . 100%
Tarifas Consumos entre 0-340 KWH . . . 2%
C-2 Consumos entre 341-500 KWH . . . 25%
G-2 Consumos entre 501-750 KWH . . . 50%
Consumos entre 751-1000 KWH . . . 60%
Consumos de mes de 1000 KWH . . . 70%
Tarifas I-4 Todos los consumos . . . 25%
G-4
F-3
G-3
G-5
G-6
Articulo 3.- Aplicar, ademhs de lo anterior, aumentos de un dos por ciento (2%) mensual
sobre la presente tarifa a todos 10s tipos de- servicios por un periodo de doce (12) meses, con ex-
ceptibn de 10s consumidores residenciales por debajo de 10s 300 KWH,
Articulo 4.- Aplicar la siguiente fbrmula de ajuste de combustible, en adicibn a lo anterior de
manera que cualquier aumento del petrbleo o del carbbn mineral sea cargado automiiticamente
al usuario.
AC =GF (Pf1.7650780) +kG (P,-2.652104)
+GD (Pd-3.097469) + TC (Pc- 143.808)
0.95 EV
Donde:
AC = Ajuste de combustible expresado en pesos por kilovatios-horas dkD$/KWH).
EV = Energia vendida en KWH durante el periodo en cuestibn.
GF = Cantidad de galones de fuel-oil consumidos en el periodo.
GG = Cantidad de galones de gas-oil consumidos en el periodo.
GD, = Cantidad de galones de diesel-oil consumidos en el periodo.
TC = Cantidad de toneladas de carbbn mineral consumidos en el periodo.
P , P , P = Precio promedio del galbn de fuel-oil, gas-oil; diesel-oil respectivaiiente, del periodo.
f
g
d
Pc = Precio promedio de la tonelada m6trica de carbbn mineral.
RD$1.765078 = Precio promedio del galbn de fuel-oil en enero de 1985.
RD$2.652104 = Precio promedio del galbn de gas-oil en enero.de 1985.
RD$3.097469 = Precio promedio del gal6n de diesel-oil en enero de 1985.
RD$143.808
Precio promedio de la tonelada de carbon mineral”.
Articulo 5.- Que& derogado el Decreto No. 2706 de fecha 25 de enero del 1-985.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la-Repbblica Dominicana, a 10s
dos (2) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142’ de la Independencia
y 122’ de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0 4
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.