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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2787

que nombra a los señores Ramón Báez Romano e Ing. Carlos Morales Troncoso, Miembros de la Junta Monetaria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 1985fecha
Designacióntipo
G. O. 9656Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ramón Báez Romano e Ing. Carlos Morales TroncosoDesignaciónEn sustitución de José del Carmen Ariza e Ing. José TurullMiembrosJunta Monetaria
José del Carmen Ariza e Ing. José TurullSustituido en el cargoMiembrosJunta Monetaria
Domingo MarteDesignaciónEn sustitución de Mario Cáceres—
Mario CáceresSustituido en el cargo—
José Antonio Moreno RodríguezDesignaciónEn sustitución de Mario Cáceres—
Luisa De Windt de TaverasDesignaciónEn sustitución de Mario Cáceres—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Ramón Báez Romano e Ing. Carlos Morales Troncoso · Miembros · Junta Monetaria

  • Domingo Marte

    Otros 6 decretos con este nombre →

  • José Antonio Moreno Rodríguez

  • Luisa De Windt de Taveras

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2787 que nombra a los señores Ramón Báez Romano e Ing. Carlos Morales Troncoso, Miembros de la Junta Monetaria SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2787 VISTA la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Los señores Ramón Báez Romano e Ing. Carlos Morales Troncoso, quedan designados Miembros de la Junta Monetaria, en sustitución de los señores José del Carmen Ariza e Ing. José Turull, respectivamente. Artículo 2.- Los señores Ing. Agrón. Domingo Marte, Lic. José Antonio Moreno Rodríguez y Luisa De Windt de Taveras, quedan designados Suplentes de la Junta Monetaria, en sustitución de los señores Mario Cáceres, Andrés Dauhajre y Amado Hernández M., respectivamente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO República Dominicana SERVICIO JUDICIAL "AÑO INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD" "EN NOMBRE DE LA REPUBLICA" NOS, DR. JOSE AUGUSTO MORILLO PEÑA, Juez Presidente de la Tercera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria, hemos dictado el siguiente "AUTO" VISTO el proceso a cargo de un tal FRANCISCO y HECTOR LUIS DE LA CRUZ (a) CHOUELO, acusados del crimen de violación a los Artículos 379, 384, y 385 del Código Penal, en perjuicio de MARITZA MERCEDES SOSA y ANGEL SALVADOR HERNANDEZ; ATENDIDO: Que el tal FRANCISCO, está prófugo de la justicia y no se ha presentado dentro de los diez (10) días de la notificación que se le hizo en la puerta del Tribunal del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, de esta ciudad, de la Providencia Calificativa dictada por el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, por no tener domicilio ni residencia conocidos, en virtud de la cual se le envía por ante el Tribunal Criminal, por el crimen más arriba mencionado, para ser juzgado de acuerdo a la ley; VISTOS los Artículos 230, 334 y 335 del Código de Procedimiento Criminal; "MANDAMOS Y ORDENAMOS" PRIMERO: Que el tal FRANCISCO, de generales ignoradas, acusado del crimen supraindicado, se presente a la justicia en el término de diez (10) días, a partir de la publicación del presente AUTO, bajo advertencia de que será declarado rebelde a la ley, suspenso del ejercicio de los derechos de ciudadano; que se procederá al secuestro de sus bienes, durante la instrucción de la contumacia; que durante ese tiempo le será prohibida toda acción de justicia; que se procede contra él y que toda persona está obligada a su captura de conformidad con el mandamiento dispuesto en el presente AUTO;

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona