Texto de la norma
Dec. No.2777 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2777
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1985, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Melanio Rojas, Buenaventura Almánzar, Andrés Lugo Pozo, Rafael Medina Nina, Amado Gil Lantigua, Víctor Paulino Núñez, Alexis Solano Puello, Luis de la Rosa Sánchez, Luis Ma. Tejada, Susano Lora Díaz, Guillermo Martínez Manzueta, Manuel Ant. Acevedo, Daniel Santos Acevedo, Héctor J. Contreras Zorrilla, Alejandro Alcántara Rubio, Apolinar Aquino Rosario, Alfredo Araujo Ramírez, Miguel Rosario Morillo, Genaro De los Santos Angomán, Héctor Manuel Sánchez Suero, Ramón Almonte Díaz, Angel Morillo Bautista, Víctor Solimo Rosalí, Salvador Paulino Terrero y Quírico Ogando Espinosa.
CARCEL PUBLICA DE LA PREVENTIVA:
Herasmo Castro Crisóstomo, Angel De los Santos Paniagua, Marino Faña Peña, Niño González, Carlos Manuel Martínez, Juan García Pérez y José Ramón Morel.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Elpidio Pérez, Nelio Pérez.
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:
Alberto Castro.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Sebastián Paniagua.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Bienvenido Santana, y Pablo De los Santos.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
César E. Reyes Novas.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE MAO:
Víctor Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Eladio Arias.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Rufino Almonte.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY:
Aurelio Gervacio.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
José Altagracia Méndez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Antonio Lantigua Arroyo, Ramón Antonio Espinal Aybar, Seneyda Medina Cruz, José Belarminio Suero y Juan Antonio Gómez Flete.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Víctor González Reynoso, Antonio Hernández y Hernández, y Félix Heredia.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Francisco Félix y Ernesto Féliz Guzmán.
Artículo 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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