Texto de la norma
Dec. No.2770 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2770
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Luisa Dever Castro, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
2) Sinencio Contreras, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Francisco Antonio Peña Marrero, con una pensión del Estado de ciento ochentidós pesos con cuarentinueve centavos (RD$182.49) mensuales;
4) Eleodoro Mateo y Turbi, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) Rosendo Méndez Rivas, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos con sesenta centavos (RD$153.60) mensuales;
6) Francisca Laura Castillo de Terrero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Oneida Gertrudis Polanco Polanco, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales;
8) Emelinda de la Cruz Vda. Suero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) María Adalgisa. Ramírez Vda. Canela, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con cincuenta centavos (RD$234.50) mensuales;
10) Juana Faña Acevedo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Altagracia Minerva Peralta de Muñoz, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiséis pesos con setentidós centavos (RD$436.72) mensuales;
12) Rafael Emilio Folch López, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Josefa Guerrero Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Juana Díaz Crisóstomo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
15) Emilio Arté Canalda, con una pensión del Estado de mil doscientos veinticinco pesos oro (RD$1,225.00) mensuales;
16) Francisco Hernández Durán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) Ynés Virgen Santana, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos con sesenti- séis centavos (RD$242.66) mensuales;
18) Ercilia Paulino de Reyes, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
19) Juan Antonio De la Cruz Almánzar, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
20) María Ferreira de Gómez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
21) Lucía Caraballo de Caba, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos con cuarenta centavos (RD$204.40) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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