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Decreto

Decreto 2770

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LE ASIGNA SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9656Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2770 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2770 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Luisa Dever Castro, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 2) Sinencio Contreras, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 3) Francisco Antonio Peña Marrero, con una pensión del Estado de ciento ochentidós pesos con cuarentinueve centavos (RD$182.49) mensuales; 4) Eleodoro Mateo y Turbi, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 5) Rosendo Méndez Rivas, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos con sesenta centavos (RD$153.60) mensuales; 6) Francisca Laura Castillo de Terrero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 7) Oneida Gertrudis Polanco Polanco, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales; 8) Emelinda de la Cruz Vda. Suero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 9) María Adalgisa. Ramírez Vda. Canela, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con cincuenta centavos (RD$234.50) mensuales; 10) Juana Faña Acevedo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 11) Altagracia Minerva Peralta de Muñoz, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiséis pesos con setentidós centavos (RD$436.72) mensuales; 12) Rafael Emilio Folch López, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 13) Josefa Guerrero Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 14) Juana Díaz Crisóstomo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 15) Emilio Arté Canalda, con una pensión del Estado de mil doscientos veinticinco pesos oro (RD$1,225.00) mensuales; 16) Francisco Hernández Durán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 17) Ynés Virgen Santana, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos con sesenti- séis centavos (RD$242.66) mensuales; 18) Ercilia Paulino de Reyes, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 19) Juan Antonio De la Cruz Almánzar, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 20) María Ferreira de Gómez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 21) Lucía Caraballo de Caba, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos con cuarenta centavos (RD$204.40) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona