Texto de la norma
Dec. No.2758 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2758
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Patronato de Protección y Educación a Niñas Desamparadas" (PRENDA), que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de septiembre de 1984.
b) "Federación de Apicultores de la Región Oriental" (FARO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de septiembre de 1984.
c) "Primera Iglesia Bautista de Puerto Plata", que tiene su domicilio en Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre de 1984.
d) "Casa Evangélica de la Colonia China en la República Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asambela celebrada en fecha 6 de diciembre de 1983.
e) "Floresta", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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