Texto de la norma
Dec. No.2757 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2757
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación para la Investigación Agrosocioeconómica" (FINASEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de 1984.
b) "Centro Dominicano de Rehabilitación Femenil" (CENDORE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre de 1984.
c) "Iglesia de Dios Pentecostal Nacional", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de julio de 1984.
d) "Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Satélite", que tiene su domicilio en Villa Mella, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1ro. de junio de 1984.
e) "Centro Dominicano de Investigación y Apoyo Tecnológico" (CEDIAT), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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