Texto de la norma
Dec. No.2756 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Azul, en las categorías correspondientes a sus respectivos rangos, a varios oficiales generales, superiores y subalternos del Ejército Nacional.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2756
CONSIDERANDO: Que son reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido durante largo tiempo en el Ejército Nacional, los oficiales generales, superiores y subalternos que se citan en la parte dispositiva del presente decreto;
VISTA la Ley No.21, de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Azul, en las
categorías correspondientes a sus respectivos rangos, a los oficiales generales, superiores y subalternos que se detallan a continuación, quienes han servido en el Ejército Nacional por más de quince años, con un limpio historial:
A) GENERAL DE BRIGADA:
César A. Pomares Cruz.
B) TENIENTES CORONELES:
Médico : Arturo Aramis Aquino Villafaña; Radiólogo: Miguel A. Esterpan Herrera; Gastroenterólogo: Enrique A. Peña Estrella; Neurocirujano: Efren Emilio Iturbides Fernández; Abogado: José Mauriz Alvarez; Capellanes Castrenses: Rafael Bello Peguero y Manuel Ruano Lara.
C) MAYORES:
Marino Jesús Paulino Marte; Félix María Amezquita Camacho; Olegario M. Concepción y Concepción; Médicos: Juan Miguel Mella Brador; Anestesiólogo: Saúl Antonio Núñez y Pérez; Pediatra: Juan Antonio Horton Rodríguez; Dentista: Héctor A. Núñez López; Capellanes Castrenses: Juan E. Disla Almánzar y Príamo Pericles Tejeda Rosario.
D) CAPITANES:
Eladio Cuevas Matos; Luminardo Peña Jiménez; Aníbal Ramírez Encarnación; Médico: Ramón Hernández y Hernández.
E) PRIMEROS TENIENTES:
Euclides Bienvenido Florentino Castillo; Manuel de Jesús Florentino y Florentino; Daniel Florián de los Santos; Máximo Francisco García Helena; y Orlando José González de los Santos; Abogado: Rafael Adriano Cruz Durán.
F) SEGUNDOS TENIENTES:
Bienvenido Altagracia Almonte Fermín; Juan Aquino Alcántara; José Arias Lapaix; Lorenzo Avila Ramos; Luis Arsenio Aybar Guerrero; Teófilo Báez de la Cruz; Bienvenido Brito Forquín; José de Jesús Cabrera Rosario; Ramón E. Cassó Espinosa; Medardo Cedano Pérez; José del Carmen Cordones Peguero; Tomás de la Cruz Gil; Eliseo Antonio Díaz Pérez; Miguel A. Disla Mayí; Benigno Familia Valenzuela; Elido Antonio García Cruz; Fernando E. González Moscat; Federico Rafael Hernández Sánchez; Domingo Herrera Amparo; Darío Antonio Hidalgo López; Domingo Germán Hierro Castillo; Ramón E. Jiménez Garzón; Manuel Lizardo Gómez; Rafael Marte Gómez; Juan Francisco Marte Luciano; Félix Antonio Martínez Alzeno; Germán Camilo Martínez González; Pedro Gonzalo Méndez Nin; José Santana Mieses Reynoso; Pascual Montilla Bidó; Primitivo del Orbe
Castro; Carmelo Paulino Marte; José Manuel Pérez Jiménez; Juan Salvador Pérez y Pérez; Marcelino Ramírez Linares; Rafael Antonio Rivas Zapata; Juan de la Rosa de la Cruz; Einsehower Suárez Amparo; Rómulo Suriel Concepción; Bienvenido Tavárez Jiménez; Francisco Antonio V. Valdez y Valdez; Médico: José Altagracia Mejía Valentín; Bioanalista: Manuel Antonio Sánchez Zambrano; Técnicos en Procesamiento de Datos: Ramón Carmelo Reyes Santos y Nelsi Vólquez Méndez; Contable: Vicente Puente Reynoso; Banda de Música: Juan Antonio Corporán Valdez.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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