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Decreto

Decreto 2756

que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Azul, en las categorías correspondientes a sus respectivos rangos, a varios oficiales generales, superiores y subalternos del Ejército Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 1985fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9656Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2756 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Azul, en las categorías correspondientes a sus respectivos rangos, a varios oficiales generales, superiores y subalternos del Ejército Nacional. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2756 CONSIDERANDO: Que son reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido durante largo tiempo en el Ejército Nacional, los oficiales generales, superiores y subalternos que se citan en la parte dispositiva del presente decreto; VISTA la Ley No.21, de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Azul, en las categorías correspondientes a sus respectivos rangos, a los oficiales generales, superiores y subalternos que se detallan a continuación, quienes han servido en el Ejército Nacional por más de quince años, con un limpio historial: A) GENERAL DE BRIGADA: César A. Pomares Cruz. B) TENIENTES CORONELES: Médico : Arturo Aramis Aquino Villafaña; Radiólogo: Miguel A. Esterpan Herrera; Gastroenterólogo: Enrique A. Peña Estrella; Neurocirujano: Efren Emilio Iturbides Fernández; Abogado: José Mauriz Alvarez; Capellanes Castrenses: Rafael Bello Peguero y Manuel Ruano Lara. C) MAYORES: Marino Jesús Paulino Marte; Félix María Amezquita Camacho; Olegario M. Concepción y Concepción; Médicos: Juan Miguel Mella Brador; Anestesiólogo: Saúl Antonio Núñez y Pérez; Pediatra: Juan Antonio Horton Rodríguez; Dentista: Héctor A. Núñez López; Capellanes Castrenses: Juan E. Disla Almánzar y Príamo Pericles Tejeda Rosario. D) CAPITANES: Eladio Cuevas Matos; Luminardo Peña Jiménez; Aníbal Ramírez Encarnación; Médico: Ramón Hernández y Hernández. E) PRIMEROS TENIENTES: Euclides Bienvenido Florentino Castillo; Manuel de Jesús Florentino y Florentino; Daniel Florián de los Santos; Máximo Francisco García Helena; y Orlando José González de los Santos; Abogado: Rafael Adriano Cruz Durán. F) SEGUNDOS TENIENTES: Bienvenido Altagracia Almonte Fermín; Juan Aquino Alcántara; José Arias Lapaix; Lorenzo Avila Ramos; Luis Arsenio Aybar Guerrero; Teófilo Báez de la Cruz; Bienvenido Brito Forquín; José de Jesús Cabrera Rosario; Ramón E. Cassó Espinosa; Medardo Cedano Pérez; José del Carmen Cordones Peguero; Tomás de la Cruz Gil; Eliseo Antonio Díaz Pérez; Miguel A. Disla Mayí; Benigno Familia Valenzuela; Elido Antonio García Cruz; Fernando E. González Moscat; Federico Rafael Hernández Sánchez; Domingo Herrera Amparo; Darío Antonio Hidalgo López; Domingo Germán Hierro Castillo; Ramón E. Jiménez Garzón; Manuel Lizardo Gómez; Rafael Marte Gómez; Juan Francisco Marte Luciano; Félix Antonio Martínez Alzeno; Germán Camilo Martínez González; Pedro Gonzalo Méndez Nin; José Santana Mieses Reynoso; Pascual Montilla Bidó; Primitivo del Orbe Castro; Carmelo Paulino Marte; José Manuel Pérez Jiménez; Juan Salvador Pérez y Pérez; Marcelino Ramírez Linares; Rafael Antonio Rivas Zapata; Juan de la Rosa de la Cruz; Einsehower Suárez Amparo; Rómulo Suriel Concepción; Bienvenido Tavárez Jiménez; Francisco Antonio V. Valdez y Valdez; Médico: José Altagracia Mejía Valentín; Bioanalista: Manuel Antonio Sánchez Zambrano; Técnicos en Procesamiento de Datos: Ramón Carmelo Reyes Santos y Nelsi Vólquez Méndez; Contable: Vicente Puente Reynoso; Banda de Música: Juan Antonio Corporán Valdez. Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona