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Decreto

Decreto 2754

que concede la condecoración del Gran Cordón Militar Juan Pablo Duarte, a varios oficiales superiores subalternos del Ejército Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 1985fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9656Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2754 que concede la condecoración del Gran Cordón Militar Juan Pablo Duarte, a varios oficiales superiores subalternos del Ejército Nacional SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2754 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los oficiales superiores y subalternos que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto; quienes por más de diez años han prestado sus servicios con lealtad, disciplina y firmeza a las Fuerzas Armadas; VISTA la Ley No.141, del 25 de marzo de 1975; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede la condecoración del "Gran Cordón Militar Juan Pablo Duarte" a los siguientes oficiales superiores y subalternos del Ejército Nacional: A) TENIENTES CORONELES: César A. Oliva Puello; y Carlos Manuel Tremols Fermín. B) MAYORES: Médico: Ramón Angel M. Veras Castro; Capellanes Castrenses: Pedro Gilberto Jiménez Rodríguez y Príamo Pericles Tejeda Rosario. C) CAPITANES: Ramón Emilio Jorge Jiménez; José Miguel Soto Jiménez; Médico: Andrés Luis José Saillant Velazco; Cardiólogo: Oscar Radhamés Cabrera Martínez. D) PRIMEROS TENIENTES: Ramón Antonio Alberto Then; Lucas E. Alvarez Cruz; José Bernardo de Jesús Cáceres Francés; José Antonio Camilo García; Severino Castro Mercedes; Adan Bolívar Escaño Méndez; José Ramón Frías Gómez; Fidelio García Santos; Carlixto F. Jáquez Ferrerira; Marino Antonio Jiménez Concepción; Nicolás Medina Florentino; Jorge A. Medrano Vólquez; Jesús Mejía Rivera; Enmanuel Antonio Mercedes Mateo; Luis Antonio Oleaga Guzmán; Heriberto Antonio Peralta Cruz; Amalio Pinales Puello; Noé Rafael Rodríguez Bautista; Luis Mariano Rodríguez Martínez; Alejandro A. del Rosario Rodríguez; Luis Ruiz de Jesús; Máximo R. Soto Placencia; César R. Vallejo Acevedo; Médico: Juan Manuel de Jesús García Read. E) SEGUNDOS TENIENTES: Bienvenido Altagracia Almonte Fermín; Juan Aquino Alcántara; José Arias Lapaix; Lorenzo Avila Ramos; Luis Arsenio Aybar Guerrero; Teófilo Báez de la Cruz; Bienvenido Antonio Bretón Alvarado; Bienvenido Brito Forquín; José de Jesús Cabrera Rosario; Ramón E. Cassó Espinosa; Medardo Cedano Pérez; José Dolores Contreras García; José del Carmen Cordones Peguero; Tomás de la Cruz Gil; Eliseo Antonio Díaz Pérez; Miguel A. Disla Mayí; Juan Esteban Durán Robles; Benigno Familia Valenzuela; Silvio Figuereo Brioso; Florentino Antonio García Caraballo; Elido Antonio García Cruz; Fernando E. González Moscat; Federico Rafael Hernández Sánchez; Domingo Herrera Amparo; Darío Antonio Hidalgo López; Domingo Germán Hierro Castillo; José Joaquín Javier Febles; Ramón E. Jiménez Garzón; Manuel Lizardo Gómez; Rafael Marte Gómez; Juan Francisco Marte Luciano; Félix Antonio Martínez Alzeno; Germán Camilo Martínez González; Ney Clodomiro Méndez Cuesta; Urbano Méndez Mella; Pedro Gonzalo Méndez Nin; José Santana Mieses Reynoso; Pascual Montilla Bidó; Juan Bautista Novas Medrano; Alcibíades Novo Martínez; Primitivo del Orbe Castro; Carmelo Paulino Marte; Lázaro de Jesús Peña Ramos; José Ovidio Pérez Calderón; José Manuel Pérez Jiménez; Miguel Angel Pérez Sánchez; Juan Salvador Pérez y Pérez; Joaquín Pérez y Pérez; Emeric Ramírez Beltré; Marcelino Ramírez Linares; Sixto Ramos Rondón; Rafael Antonio Rivas Zapata; Juan de la Rosa de la Cruz; Enriquillo Segura Sánchez; Pedro Severino Ruiz; Eninsehower Suárez Amparo; Rómulo Suriel Concepción; Bienvenido Tavárez Jiménez; Ramón Tolentino Carela; Jesús M. Ulerio Muñoz; Francisco Antonio V. Valdez y Valdez; Narciso Viveres Mendoza; Felipe Zaro Ignacio; Médicos: José Altagracia Mejía Valentín; Felipe Parra Guzmán; José Antonio Rojas Mejía; Dentista: Silvestre de Jesús de los Santos; Abogado: Alejandro H. Ramos Arias; Técnicos en Procesamientos de Da- tos: Ramón Carmelo Reyes Santos; y Nelsi Vólquez Méndez; de Comunicaciones: Miguel Vólquez Medina; Banda de Música: Juan Antonio Corporán Valdez y José Antonio Pérez Heredia; Contables: Blas Andrades Cruz Durán; José Manuel Reyes de la Rosa; y Domingo Eduardo Reynoso Arias. Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona